El pasado mes de noviembre de 2020 el pleno del Senado de la República aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Este dictamen se aprobó con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones [1]. Ahora el dictamen se votará en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Te invitamos a ver este video que explica lo que sucedió. Haz clic para verlo:

¿Qué podemos hacer? Si no estás de acuerdo en que se legalice la marihuana, y quieres expresárselo a los legisladores te proponemos lo siguiente:

  1. Escribe un correo a cada uno de los diputados del Congreso de la Unión (haz clic aquí para acceder al directorio). Puedes usar el siguiente texto (copia y pega):

H. Diputado/a:

Como ciudadano quiero expresarle mi desacuerdo con la legalización de la marihuana para uso lúdico. El cuidado de la salud pública está por encima de los intereses y gustos particulares de una minoría. Se están invirtiendo las prioridades. Ahora hablamos de marihuana, mañana podríamos hablar de cualquier otro gusto particular que también afecte la salud. La marihuana pone en riesgo a quien la consume y arriesga también a terceros. Me preocupa especialmente la población de niños y jóvenes quienes serían los más expuestos a los riesgos y efectos de esta droga.

Le pido que se modifique sustancialmente el dictamen de esta ley de modo que se restrinja al máximo la comercialización de la marihuana y se inhiba la proliferación de su consumo lúdico en cualquier modalidad.

Atentamente,

_______________ (tu nombre)

2. Llama a los diputados. Puedes usar el siguiente guion para la llamada:

Diputado/a: le agradezco que haya tomado mi llamada. Estoy en desacuerdo con la legalización de la marihuana para uso lúdico. La salud pública está por encima de los intereses y gustos de una minoría. La marihuana pone en riesgo a quien la consume y arriesga también a terceros. Le pido por favor que se modifique el dictamen de esta ley de modo que se restrinja al máximo la comercialización de la marihuana y se inhiba la proliferación de su consumo lúdico en cualquier modalidad. Gracias.

Nota: si por alguna razón no logras hablar con el diputado te sugerimos que le dejes el mensaje con su asistente.

Desglosaremos a continuación los antecedentes de esta ley y lo que se pretende aprobar en la Cámara de Diputados. El dictamen fue emitido y aprobado para dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que ordenaba al Congreso de la Unión legislar en materia de cannabis bajo el argumento de que su prohibición transgredía el derecho al libre desarrollo de la personalidad [2].

En un artículo anterior te comentábamos que la SCJN había dado al Senado hasta el 15 de diciembre del año en curso para aprobar la legislación relacionada con este tema. Al emitir la instrucción de aprobar esta ley, la SCJN toma como base la permisividad individual y deja de lado la evidencia sobre el riesgo para la salud propia o ajena [3]. Además, ese ordenamiento de la SCJN deja en tela de duda la autonomía que debe existir entre los tres poderes de la Unión, ya que una cosa es que la SCJN vigile que el poder legislativo respete los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, y otra muy distinta ordenarle que legisle en cierto sentido.

Hemos realizado un análisis en el área de investigación de ConParticipación para estudiar los alcances del dictamen emitido por el Senado en cuanto a la regulación de la marihuana. Este análisis nos muestra en forma desglosada algunos aspectos del dictamen emitido por el Senado [4].

¿Qué fue aprobado?

Autoconsumo y uso compartido: 

  • El autoconsumo, uso compartido y comercialización de marihuana para estos dos fines.
  • “Uso adulto” de autoconsumo implica: sembrar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar, portar, transportar y consumir.
  • Se llega a establecer seis plantas de cannabis psicoactivo, así como el producto de la cosecha de la plantación por persona.
  • Si hay más de dos personas en la misma vivienda: el monto de plantas de cannabis de efecto psicoactivo y el producto de la cosecha de la plantación llega incluso hasta ocho plantas.
  • Posesión personal hasta 28 gramos, más de dicha cantidad y hasta 200 gramos implica multa; poseer más de 200 gramos lleva a proceso penal. Aquí cabe mencionar que una cajetilla de cigarros nueva pesa aproximadamente 24 gramos, las personas que portan una dosis completa (28 gramos) de marihuana producirían aproximadamente 22 cigarros [5].
  • Se deberán tomar medidas que impidan que el humo de segunda mano sea inhalado por no consumidores.
  • Se deberá adquirir el cannabis en canales autorizados.
  • Los actos de autoconsumo de las personas físicas en su vivienda quedan libres de testeo y trazabilidad.
  • Las asociaciones para consumo se rigen bajo los mismos lineamientos, con prohibición de promoción, publicidad o patrocinio de su asociación o del cannabis.

Restricciones:

  • No se puede consumir marihuana frente a un menor de edad o frente a alguien que no pueda manifestar su consentimiento.
  • Mayores de edad pueden consumir cannabis en su vivienda.
  • Se prohíbe facilitar cannabis a menores de 18 años.
  • Se prohíbe el consumo en áreas de trabajo públicas o privadas, la exportación o importación, la promoción del cannabis, entre otras.

Al analizar la primera de las restricciones que mencionamos arriba, que habla de la prohibición de fumar marihuana frente a un menor o frente a quien no pueda dar su consentimiento, nos preguntamos ¿cómo controlará la autoridad que dentro de la intimidad de un hogar se consuma la marihuana bajo esos parámetros? Es decir, ¿cómo se asegurará de que un menor de edad no esté cerca de quien esté fumando un cigarrillo de marihuana? ¿Será posible que una persona bajo los efectos de dicha droga esté consciente de estas reglas? ¿Exactamente qué significa estar “frente” a otra persona, qué distancia debemos considerar?

Se ha demostrado que los consumidores pasivos de marihuana, es decir, quienes inhalan el humo que emiten otros, tienen importantes riesgos en su salud como bronquitis crónica, tos crónica o incluso cáncer de pulmón, como los fumadores de tabaco, por lo que no se recomienda que se fume en casa [6] tal como lo sugiere la nueva ley emitida por el Senado respecto al consumo de cannabis.

Esto es importante. Se está abriendo la puerta al negocio de la marihuana, porque se está autorizando su comercialización. En cuanto a las especificaciones sobre la venta de la droga, el dictamen señala:

  • Está permitida a los adultos, en territorio mexicano, y con una licencia del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (el cual se crearía con la ley que se pretende aprobar).
  • Comercios deben ser autorizados por el Instituto.
  • Los productos deben incluir mensajes de los posibles efectos negativos del cannabis.

Otros fines:

  • Se autorizan fines de investigación e industrialización.

En cuanto a la prevención señala que:

  • Respetando la libre determinación, se fomente la información sobre los riesgos del consumo de cannabis psicoactivo, en los grupos de entre 18 y 25 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
  • Que bajo el enfoque de salud pública, se harán acciones de reforzamiento de políticas y medidas de prevención, intervención oportuna, atención, tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social.

El proyecto menciona que los grupos vulnerables deben tener atención prioritaria pero no se dice en qué tipo de atención se les dará prioridad.

De ahí observamos que en el proyecto aprobado por el Senado existen puntos que preocupan y a los que se debería poner atención, entre otros:

  • Que los servicios de tratamiento, recuperación, rehabilitación y reinserción social se pueden ver aún más saturados de lo que ya de por sí están.
  • No hay medidas claras de protección a menores que son captados por el narcotráfico y podrían venden droga. Por lo tanto, implica dejarlos en la misma vulnerabilidad.
  • No incluye ningún mecanismo social, apoyo educativo o cultural que incentive la disminución del consumo, su erradicación o formas para que el consumo sea menos atractivo. Tampoco plantea mecanismos que ayuden a las personas a dejar la droga.
  • La carga está en la persona y se asume como una decisión libre, no considera ningún tipo de intervención sobre los factores que llevan a las personas al consumo de drogas. Este se ve como un problema aislado de otras desigualdades e injusticias sociales.
  • Preocupa que las políticas se enfoquen en la reducción de riesgos y daños asociados al consumo. No contempla la erradicación de consumo como política sino solo el control de daños.
  • No hay medidas directas que atiendan el problema de la violencia y crimen organizado relacionado al consumo de cannabis.

En otro artículo seguiremos hablando de este tema y expondremos las medidas que se han tomado en otros países sobre la regulación del consumo de cannabis.

ConParticipación

Fuentes:

[1] http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/49730-aprueba-el-senado-en-lo-general-dictamen-para-la-regulacion-del-cannabis.html

[2] Ibíd.

[3] https://conparticipacion.mx/riesgo-proximo-de-que-legalicen-la-marihuana/

[4] https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/114017

https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/3/2020-11-19-1/assets/documentos/Dict_Justicia_CANNABIS_LGS_y_CPF.pdf

[5] https://www.imagenradio.com.mx/para-cuantos-churros-alcanzan-28-gramos-de-mariguana-preguntan-en-redes

[6] https://www.colorado.gov/pacific/marihuana/fumadores-activos-y-pasivos-de-marihuana