En el blog pasado iniciamos un tema que nos preocupa y que concierne a todos. Nos referimos al tratado internacional contra la ciberdelincuencia que la Asamblea General de la ONU quiere adoptar. El tema es muy delicado ya que los artículos 14, 15 y 16 de dicho tratado abren la puerta para que en los países miembros de la ONU se permita la pornografía infantil simulada y virtual así como el sexting. Te introdujimos al tema y te expusimos dos problemas de este tratado. Continuaremos ahora exponiendo otros puntos problemáticos de este tratado. El análisis que hacemos parte de uno que realizó la organización C-Fam (Center for Family and Human Rights).
Imposibilita la persecución de muchos casos de tráfico de niños y adolescentes
Desde la perspectiva de C-Fam, la única manera de luchar contra la pornografía infantil es la de contar con una amplia definición de este delito, así como una norma estricta en su aplicación que incluya la producción, distribución y posesión. Plantean que si se tolera algún tipo de pornografía infantil virtual, se estará aumentando la demanda de esta y traería consigo el abuso de menores, lo cual nos parece lógico. Por eso, las excepciones del tratado pueden dificultar la capacidad de las autoridades para procesar a los delincuentes. El permitir la despenalización de la pornografía infantil autoproducida por menores con su consentimiento es particularmente peligroso. ¿En qué sentido? Los traficantes y proxenetas usan a los menores para producir la pornografía infantil y para adultos. Los fiscales entonces deben poder procesar a los menores implicados en redes de trata y criminales. Es así como la responsabilidad penal se usa como una herramienta para terminar con la impunidad y proteger a los menores. De otra forma, los adultos usan a los menores para sus redes delictivas y los menores protegen a sus cómplices adultos [1]. Si se quita la responsabilidad penal, como pretende el tratado en ciertos casos, se deja desarmados a los fiscales y a cualquier autoridad impartidora de justicia.
Imposibilita la cooperación transfronteriza de la aplicación de la ley entre los países que penalizan la producción de pornografía infantil por menores, y los que tienen excepciones
Este conflicto de las leyes entre los países va a dificultar la cooperación entre quienes aplican la ley, pues entrarán en conflicto debido a que cada parte tiene leyes distintas. Unos países podrían seguir lo establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y otros van a seguir lo establecido por el nuevo tratado de ciberseguridad. Esto va a facilitar la impunidad de los abusadores de menores y de los que producen pornografía infantil. Si se permite que los niños autogeneren contenidos sexuales se puede crear un conflicto de leyes. ¿Las leyes de qué país se aplicarían al estar involucrado un menor de un país que restringe la producción de contenido sexual por menores, y lo comparte con otro de otro país que sí aprueba las excepciones? [2].
La producción de material sexual autogenerado y virtual en el que aparecen niños y adolescentes va a alimentar la demanda de pornografía infantil y material de abuso sexual infantil
Las excepciones a la responsabilidad penal que se encuentran en los artículos 14.3 y 14.4 del tratado [3] permiten la producción de material sexual autogenerado por los mismos niños, así como material virtual donde aparezcan menores. Además, podrían fomentar la demanda de pornografía infantil real así como de material de abuso sexual infantil. Elvira Tejada, fiscal de Sala del Tribunal Supremo de Delitos Informáticos de España, ha declarado que «hay gente que fabrica pornografía». Para ello hoy se usa con frecuencia la inteligencia artificial, y aunque aclara que aún es puntual y reciente, lo que ocasiona es, «que el movimiento de oferta y demanda sea cada vez mayor y se genere un riesgo mayor para los niños». De hecho su fiscalía ha reportado que hay un incremento «absolutamente exagerado» de la difusión de pornografía infantil en internet en últimos años [4].
Aunado a lo anterior, los menores quedan a expensas de los agresores para que les hagan daño pues se sabe que la pornografía genera perversión, violencia contra menores y mujeres, así como tráfico sexual. No sería extraño que quienes se dedican a este tipo de negocio busquen generar contenidos más agresivos y explícitos de pornografía infantil, con lo cual se incrementaría el problema [5].
Protejamos a los niños y adolescentes
La argumentación que se presenta en el tratado deja en la indefensión a los niños y adolescentes, quienes corren el riesgo de ser víctimas de abusos sexuales. Con este tratado se proyectan derechos y responsabilidades de adultos en los niños bajo el paraguas de sus derechos. El error está en proyectar y atribuir derechos de la etapa de vida adulta a etapas de desarrollo, como son la niñez y la adolescencia. En estas etapas el ejercicio de los derechos de niños y adolescentes incluye el ser acompañados por sus padres o tutores. Los Estados soberanos no deberían ratificar ni sumarse al tratado pues socava los esfuerzos realizados para combatir la pornografía infantil.
Los menores no tendrían porqué tener la carga y responsabilidad de protegerse de la explotación a través de las plataformas tecnológicas virtuales, esa carga no debe caer en ellos sino en sus padres, las autoridades y las plataformas tecnológicas [6]. Los niños y adolescentes tienen derecho a vivir cada etapa de su vida conforme a su desarrollo natural y cronológico, en un entorno y sociedad que les dé seguridad y protección, así como bajo el cuidado y autoridad de sus padres.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://c-fam.org/policy_paper/five-problems-with-the-un-cybercrime-treaty/
[2] Ibíd.
[3] https://documents.un.org/doc/undoc/gen/v24/055/09/pdf/v2405509.pdf
[5] https://c-fam.org/policy_paper/five-problems-with-the-un-cybercrime-treaty/
[6] Ibíd.