Algunas personas me han escrito para cuestionarme sobre el programa de aborto en Jalisco. Algunos incluso piensan que exagero cuando digo que este programa indica que se inyecte veneno en el corazón del bebé antes de abortarlo.

Créeme que yo no exageraría con algo así, menos cuando se trata de algo tan delicado como es la vida de un ser humano. No es algo que inventé, es algo que está escrito letra por letra en el “Programa para la Interrupción Legal del Embarazo en los Servicios de Salud del Estado de Jalisco”, publicado en el periódico oficial del Estado de Jalisco del 28 de octubre de 2017 [1]. Recordemos que este programa está basado en la NOM-046 y permite que una mujer que dice ser violada pueda abortar sin que sea requisito que haya denuncia de por medio [1]. Además, el programa permite que niñas que afirman haber sido violadas pueden acudir a practicarse un aborto a partir de los 12 años sin consentimiento de sus padres [2].

Pero vamos al punto inicial: en la página 49, apartado VIII titulado “Inducción al deceso fetal en el segundo trimestre”, dice textualmente: “La inducción de muerte fetal antes de un aborto con medicamentos o una dilatación y evacuación (D&E) a partir de 18 semanas o más de gestación (…) facilita el procedimiento de interrupción del embarazo en sí (…). Se puede efectuar a partir de las 18 semanas y será indicado a partir de las 24 semanas de gestación o más, pero puede aplicarse a partir de las 22-23 semanas. Entre los medicamentos utilizados para dicho fin, se encuentran el cloruro de potasio (administrado directamente en el corazón fetal guiado por ultrasonido) o la digoxina o por bloqueo del cordón umbilical” [3].

El año pasado hicimos una entrevista al Dr. Fabrizio Canabal, pediatra y especialista en cuidados intensivos, y sobre este punto de la inyección él señaló: “es una inyección letal (…) a los animales en los laboratorios de experimentación no se les hace eso, se les duerme, o sea te aseguras de que no tengan dolor y luego se les sacrifica. Entonces verdaderamente este un protocolo burdo y sin el más mínimo rigor científico”.

Además cabe resaltar la edad gestacional del bebé: el texto señala que a partir de las 18 semanas se puede efectuar la “ inducción al deceso fetal” y que será indicada a partir de las 24 semanas. Será indicado implica que se realizará. Y otro punto importante: no indica hasta cuál semana es el límite para hacerlo, de modo que lo que se implica es que no hay un límite para realizar este procedimiento. Esto quiere decir que si una mujer acude a realizarse un aborto hasta poco antes de dar a luz, podría hacerlo, amparándose en el texto de dicho programa, ya que no señala restricción en este punto.

Es irónico que haya un programa “de salud” que indique cómo matar a un bebé. Y es más irónico aún que para matar a animales de experimentación haya estrictos protocolos para que el animal no sufra. La NOM-062-ZOO-1999 que regula el uso de los animales de laboratorio señala de manera muy específica el trato que debe darse a los animales a los que se les aplicará la eutanasia. Sólo permite la inyección intracardiaca en animales bajo sedación profunda, anestesiados o comatosos [4], y además dice que se debe inducir de manera humanitaria la muerte de los animales para eliminar o disminuir al mínimo el dolor y el estrés. A los bebés en gestación, que no son animales de experimentación, sino seres humanos, no se les trata según su dignidad de seres humanos en el programa de aborto de Jalisco.

Como sociedad tenemos que estar informados de todas estas leyes y normas que atentan tan seriamente contra la vida. Si nuestros gobernantes aprueban este tipo de leyes, en parte es responsabilidad nuestra. Tomemos un papel activo, no permitamos que nuestros legisladores sigan aprobando leyes y normas de este tipo, hagamos oír nuestra voz.

ConParticipación

 

Fuentes:
[1] Ver “Principio de Buena Fe” página 7 del Programa para la Interrupción Legal del Embarazo de Jalisco. Ver también la indicación de realizar el aborto “previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación”, señalada en la página 9 del mismo texto.
[2] Ver página 9 del Programa para la Interrupción Legal del Embarazo de Jalisco.
[3]https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/10-28-17-vii.pdf
[4] Ver número 9.4.2.1.4. de la NOM-062-ZOO-1999: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/203498/NOM-062-ZOO-1999_220801.pdf