La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la «Revisión en Incidente de Suspensión 2/2025″, otorgando una suspensión definitiva que impide la aplicación de sanciones penales a personal médico en el estado de Morelos. El Alto Tribunal invalidó preventivamente los efectos de los artículos 115, fracción I, 116, 117 y 119» del Código Penal local, argumentando que la simple vigencia de estas normas genera un «efecto inhibidor» que impide a los profesionales de la salud facilitarles que cometan abortos bajo los supuestos estándares de derechos humanos actuales [1]. 

Bajo este criterio, la Corte determinó que las leyes que castigan el aborto son «autoaplicativas», lo que permite proteger legalmente al personal sanitario incluso antes de que enfrenten una denuncia formal o un proceso penal. Con esta medida, se ordena a las autoridades abstenerse de criminalizar estas prácticas hasta que se dicte una «sentencia de fondo», priorizando el ejercicio profesional libre de sanciones sobre la normativa penal vigente en el estado [2].

Al eliminar las sanciones por aborto por completo, sin consideración a las causas o el período de gestación, los médicos y el personal sanitario en Morelos podrían comenzar a ofrecer y cometer abortos en todo momento, con impunidad. Se invisibiliza y se ignora por completo al hijo en gestación, como si no existiera y no mereciera ninguna protección.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8485

[2] Ibid.