La gobernadora de Nueva York, Kathy Hochul, firmó la llamada “Ley Escudo 2.0”, una norma que amplía las protecciones estatales para cometer abortos y realizar prácticas de “transición de género”, consolidando al estado como un refugio para estas intervenciones. La ley refuerza la confidencialidad de la información médica relacionada con abortos y tratamientos transgénero, impide que sea compartida con autoridades de otros estados y extiende las protecciones legales y de licencias profesionales a todos los involucrados en estas prácticas, incluidos médicos, terapeutas y personal sanitario. Además, obliga a notificar al fiscal general sobre cualquier solicitud de información protegida e impone sanciones civiles ante intentos de uso punitivo de dichos datos [1].
La medida se da en medio de un conflicto legal con Texas por el envío de píldoras abortivas a ese estado, lo que ha puesto en tensión el principio de que cada estado regule el aborto según sus propias leyes. Sobre las intervenciones médicas para “cambiar de género”, la ley dificulta el procesamiento de quienes trasladan a menores a través de fronteras estatales para recibir tratamientos, pese a la evidencia que advierte sobre los riesgos de estas prácticas en niños y adolescentes. Estudios mencionados señalan que la mayoría de los menores con disforia de género superan esta etapa sin intervención médica y que las “transiciones” no reducen, e incluso pueden agravar, los problemas de salud mental asociados [2].
La “Ley Escudo 2.0” significa un retroceso porque pone por delante la protección de prácticas que terminan con una vida humana y que someten a niños y adolescentes a cirugías y tratamientos permanentes. Al proteger el aborto incluso frente a las leyes de otros estados y al impedir que haya consecuencias claras para quienes realizan procedimientos médicos de transición de género en menores, la ley deja de poner a la persona y su dignidad en el centro, que debería ser la base de toda ley y toda protección.
ConParticipación
Fuentes:
[2] Ibid.