El pasado 4 de julio, el diputado Enrique Velázquez, del partido Hagamos, presentó en Jalisco una iniciativa legislativa que propone la figura del “matrimonio temporal”, con contratos de entre 2 y 10 años renovables, como alternativa al modelo tradicional. De ser aprobada, esta sería la primera ley en México que permitiría a las parejas establecer un plazo definido para su unión, con posibilidad de incluir cláusulas sobre hijos, bienes y otros acuerdos. La argumentación de los motivos de la iniciativa se fundamentan en el contexto del aumento en los divorcios, pues solo en Jalisco, de enero a julio de 2024, se registraron cerca de veinte mil demandas, lo que representa el 45 % de la carga en juzgados familiares.
La iniciativa busca reducir la saturación de los tribunales y evitar procesos de divorcio largos y costosos, sin embargo, no considera de ninguna manera alternativas para fortalecer la unión matrimonial a lo largo del tiempo.. Velázquez señaló que esta fórmula permitiría a las parejas renovar o disolver el contrato sin necesidad de un juicio. En México, el número de matrimonios por cada 1 000 habitantes ha descendido de 7.2 en 2014 a 5.6 en 2023, mientras que en ese mismo periodo, por cada 100 matrimonios ocurrieron 32.6 divorcios. En 2023 más de un tercio de las uniones duraron menos de 9 años. La iniciativa podría ser votada en el Congreso de Jalisco el mes de agosto [2].
La propuesta de legalizar matrimonios temporales parte de un enfoque práctico ante el aumento de divorcios, pero en el fondo está basado en un error: debilita la naturaleza del compromiso matrimonial al imponer límites preestablecidos que condicionan las decisiones futuras de la pareja. Al establecer una fecha de vencimiento, la iniciativa promueve relaciones condicionadas y pasajeras en lugar de promover vínculos sólidos y duraderos. Con esta medida se pierde de vista el matrimonio como un espacio de crecimiento mutuo y estabilidad familiar y personal. El papel del gobierno, más que facilitar rupturas rápidas, debería centrarse en fortalecer mecanismos de apoyo para la conciliación y resolución de conflictos.
ConParticipación
Fuentes:
[2] Ibid.