El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el Amparo en Revisión 104/2026, determinó que el certificado de nacimiento no atribuye de manera automática la maternidad en los casos de gestación por sustitución. El alto tribunal aclaró que dicha disposición legal “contiene una regla probatoria inicial y refutable, y no una atribución automática o definitiva de la maternidad a una persona gestante”. Con esto, en la práctica se separa el hecho físico de la gestación del vínculo jurídico filial [1].

Asimismo, la Corte subrayó que en estos procedimientos de reproducción humana asistida la autoridad debe valorar elementos cruciales como “la voluntad procreacional, el consentimiento libre e informado de la persona gestante, los mecanismos legales aplicables y el interés superior de la niñez” [2]. 

La maternidad subrogada está creando situaciones complejas que obligan a reflexionar qué significa ser padre o madre. Hay grandes huecos legales, y sobre todo, falta una reflexión ética y social que sirva de fundamento para las sentencias de los tribunales. La persona y su dignidad deben ser el criterio para estos casos. Se requiere congruencia entre las palabras y las acciones en la protección de los derechos humanos, o de lo contrario veremos a los niños tratados como un objeto de comercio y a las mujeres tratadas como cosas en vez de personas.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8550

[2] Ibid.