En nuestro artículo anterior sobre este tema exponíamos que la alienación parental ha sido motivo de discusión tanto legislativa como social en los últimos años, como un fenómeno que puede afectar el desarrollo de los niños en muchas familias separadas o divorciadas. Recordemos que la alienación parental se había definido inicialmente como un trastorno infantil que se da en el contexto de las disputas por la custodia de los niños, y se manifiesta principalmente a través de una campaña de denigración del niño contra un padre [1]. Esta campaña es resultado de un “lavado de cerebro” por parte uno de los progenitores para afectar la buena estima o imagen que el niño tiene del otro progenitor.

Sin embargo, con el tiempo se ha dicho que la alienación parental más que un síndrome es un problema o conducta que debería ser regulada en los litigios de separación.

En ConParticipación creemos que la alienación parental es un tema sensible y real, y que el foco debe estar en regularla adecuadamente para prevenir abusos. Rechazamos además el que se intente eliminar esta figura en el código penal bajo el pretexto de los abusos que se dan.

De hecho, en el caso de una acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos del Código Civil de Oaxaca (que ya comentamos en el artículo anterior) la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válida la existencia de la figura de alienación parental pero no las penas que se habían planteado en relación con esa figura porque se podían prestar a que hubiera abusos [2]. Se dice que, por ejemplo, la pérdida de la custodia como castigo de la alienación parental puede mal usarse. Fue el caso en otra acción de inconstitucionalidad referente al código civil de Baja California (120/2017). En esta la SCJN señaló que el sancionar la alienación parental con la pérdida o suspensión de la patria potestadrestringe los derechos de los menores a vivir en familia y a mantener relaciones de convivencia con ambos padres (invalidez del artículo 420 bis del Código Civil para el Estado de Baja California en la porción normativa que dispone: «so pena de suspendérsele en su ejercicio») [3].

Discusiones respecto a la alienación parental

Como vemos es un tema que ha generado muchas polémicas. Te planteamos a continuación algunas discusiones que se han presentado:

  1. Considerar a los niños

Entre las discusiones y cambios se ha planteado muchas veces que no se ha tomado en cuenta el bienestar de los niños, su derecho a vivir en familia y a tener relación con ambos padres.

Por eso se han emitido recomendaciones de que se debe cuidar lo que los niños oyen y viven en el proceso de separación o divorcio; no deberían estar expuestos a revelaciones innecesarias por parte de los padres.

Además, tanto los juzgados como los padres de familia deben considerar cómo se sienten los hijos para determinar qué es lo mejor para ellos. Es decir, no se puede considerar solo la versión de un solo cónyuge o de los padres. Esto aplica también para las autoridades y personal que atiendan los casos [4].

  1. Polémicas por favorecer solo a un lado

También se ha discutido la necesidad de cuidar los estereotipos al momento de tomar decisiones. Por ejemplo, el estereotipo de que las mujeres deben ser siempre las que cuiden a los hijos, o que todos los hombres son malos. Este tema ha sido polémico porque muchas veces las decisiones en los juzgados se han basado en estos prejuicios, y se ha inclinado la balanza en favor de un lado sin considerar todo el contexto.

Debemos promover que cada vez sean menos las leyes que impiden tanto a la mujer y como al hombre el ejercicio de sus derechos en materia familiar por el solo hecho de ser hombre o ser mujer, y que hacen distinción y otorgan privilegios a uno en perjuicio del otro [5].

La discusión lleva en ocasiones a plantear que se debe quitar la figura de alienación parental porque este concepto se ha usado de una mala manera por parte de padres y madres. Por ejemplo, se dan situaciones donde se acusa falsamente de abuso sexual, para que el menor rechace a uno de los padres. Eso es una manipulación. En otros casos se dice que hay alienación parental y lo que hay detrás es que alguno de los cónyuges está inconforme con la pensión alimenticia o el cumplimiento de las obligaciones de la crianza de los hijos [6].

  1. Afectaciones a muchos padres

Finalmente, parte de la polémica de este tema es que muchas veces los hijos son usados como venganza o como arma, como se plantea en un análisis de la derogación de la alienación parental en la legislación del Estado de Morelos:

“(Cuando) los padres no son capaces de separar sus líos de la vida de sus hijos, las disputas pueden convertirse en verdaderas guerras por ganarse la custodia de los hijos. La norma debe prever las posibles situaciones que se pueden presentar ante tales separaciones, pero esta previsión debe ser de la manera más objetiva posible para no afectar los derechos de los miembros” [7].

Han crecido cada vez más las denuncias de padres (hombres) a quienes no se les favoreció en la custodia solo por ser hombres, que se les ha negado injustamente su derecho a ver o convivir con sus hijos y ser parte de su crianza. Por ello se debe trabajar en los huecos que hay en la ley para evitar que esto suceda.

Algunas asociaciones plantean que hay más de cinco mil casos de hombres que han sido privados de sus hijos en México desde 2007, debido a que la justicia en el país se inclina a dar la custodia de menores de edad a sus madres. Se estima además que 90% de los juicios de guardia y custodia se deciden a favor de la madre, aun cuando en realidad no siempre sea la más apta para cuidarlos [8]. Es decir, se observa que con frecuencia los criterios para tomar estas resoluciones no se basan en los derechos de los padres ni en los de los hijos, sino en prejuicios o ideologías.

Como conclusión se puede observar que este es un tema delicado y doloroso para muchas familias mexicanas. Debemos tener un compromiso claro por defender el derecho a la familia, por combatir la violencia, por buscar el mayor bien para los hijos. Asimismo, este tema nos deja el gran reto de dignificar y proteger la paternidad y la maternidad, de generar mejores mecanismos de acompañamiento y educación para padres y madres, en especial para los que pasan por momentos difíciles como una separación o divorcio.

ConParticipación

Fuentes:

[1] Definición del psiquiatra Richard Gardner, citado en “Síndrome de Alienación Parental, defensores y detractores”,

https://institutosalamanca.com/blog/sindrome-de-alienacion-parental-defensores-y-detractores/

[2] Ver nuestro primer artículo sobre alienación parental en: https://conparticipacion.mx/alienacion-parental/

[3] Semanario judicial de la federación. Publicación: viernes 01 de octubre de 2021, https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?ID=30141&Clase=DetalleSemanarioEjecutoriaBL. También revisar: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613870&fecha=18/03/2021

[4] “El síndrome de alienación parental en la legislación del Estado de Morelos: análisis de su derogación”, http://riaa.uaem.mx/xmlui/bitstream/handle/20.500.12055/1720/RERCSR03T.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[5] Ibíd.

[6] “Qué es la alienación parental, que una magistrada propone castigar con cárcel”,

https://www.animalpolitico.com/2020/02/alienacion-parental-magistrada-castigar-carcel/

[7] “El síndrome de alienación parental en la legislación del Estado de Morelos: análisis de su derogación”.

[8] “Padrectomía”,

https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/05/8/padrectomia-favorecen-mujeres-en-juicios-de-custodia