Hoy quiero decirte que gracias a ti, logramos enterarnos de que se iba a cambiar una norma oficial mexicana, la NOM 010 relacionada con la detección, prevención y atención del VIH. Actualmente, la norma prohíbe la detección de VIH a las personas que se van a casar y a las que trabajan en planteles educativos. Al respecto, dicha norma establece literalmente: “6.3.2 La detección del VIH/SIDA no se debe utilizar para fines ajenos a los de protección de la salud del individuo en cuestión a menos que sea en acato a una orden judicial.6.3.3 No se solicitará como requisito para acceso a bienes y servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte de instituciones educativas o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, conforme a lo que establecen las disposiciones jurídicas que emanan de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación” [1].

Ahora bien, la propuesta que querían pasar, además de prohibir pruebas de detección de VIH en los casos ya señalados, la pretendía extender a las personas que van a trabajar en ambientes de salud o incluso, por extraño que parezca, a las personas que pudieran dedicarse a trabajos sexuales [2]. Literalmente, el proyecto menciona: “6.3.2 La detección de la infección por VIH no debe utilizarse para fines ajenos a los de protección de la salud de la persona en cuestión. Ninguna autoridad puede exigir la aplicación de pruebas de detección del VIH a ninguna persona, o los resultados de las mismas, sin que presente una orden judicial.6.3.2.1 No se solicitará como requisito para el acceso a bienes o servicios de cualquier tipo, contraer matrimonio, divorciarse, obtener, permanecer o ascender en el empleo, formar parte de instituciones educativas o de salud, ejercer el trabajo sexual o para recibir atención médica, y en cualquier otro caso que impida o anule el ejercicio de los derechos de la persona, conforme a lo que establecen las disposiciones jurídicas” [2]. En todos estos casos, estarían prohibidos los exámenes de detección de VIH, asumiendo que se protege a las personas contagiadas con VIH de la discriminación. Sin embargo, se expone al resto de la población a contraer una enfermedad contagiosa e incurable.

Gracias a ti, pudimos hablar con autoridades de salud, en diversos Estados y presentar una propuesta para que se corrigiera este proyecto de la NOM 010. En ella, hacemos observaciones en los numerales a lo que nos hemos referido y otros más, en el sentido del riesgo que corre el resto de la población de infectarse de VIH sólo para evitar una supuesta discriminación a las personas que lo padecen. En cuanto al numeral 6.3.2 del proyecto citado, comentamos: “Las detecciones también se deben de realizar para proteger a las personas que pudieran estar en riesgo de contagio por el tipo de relación o actividad que realizan” [3]. Y en relación con el 6.3.2.1, hicimos la siguiente observación: “Esto se contrapone a los fines de esta NOM, dado que coloca a las personas involucradas en actividades de alto riesgo de contagio en situación de desconocimiento y sin protección, y estos riesgos son evitables” [4].

Cabe señalar que dicho proyecto a la NOM 010, sólo exhorta a la persona infectada a informar de su enfermedad a las personas con las que haya sostenido relaciones de riesgo, pero no la obliga: “6.4.3 La consejería que reciba la persona a la entrega del resultado deberá ser empleada para reforzar actitudes de autocuidado para evitar futuras infecciones o reinfecciones del VIH/SIDA o de cualquier ITS y para sensibilizarla de la conveniencia de informar a las personas que pudiese haber puesto en situación de riesgo; en todo caso, el profesional de la salud, deberá respetar la confidencialidad de acuerdo a las disposiciones aplicables” [5]. Respecto a este numeral, hicimos la siguiente observación: “Al quedar en una exhortación podría impedir de facto informar y realizar pruebas de detección y atención temprana en personas expuestas a contagio” [6].

Con nuestra propuesta y gracias a que tú nos informaste del proyecto mencionado, logramos que la Secretaría de Salud reconsiderara los riesgos a los que exponía al resto de los ciudadanos al evitar que se hicieran pruebas de VIH. No es posible que con el sólo argumento de la “no discriminación” se vulneren los derechos de otras personas. Asimismo, denunciamos el hecho de que la norma vigente prohíbe la detección de VIH para contraer matrimonio. Las personas que se van a casar tienen derecho a saber si su prometido o prometida padecen esta infección por el riesgo implícito que lleva la comunión de vida a la que se expondrán y decidir libremente si desean seguir o no.

En las conclusiones de nuestra propuesta comentamos, entre otras cosas, que el citado proyecto a la NOM 010: “Afronta la detección desde una perspectiva que no va alineada con el mandato de la secretaría de buscar la protección de la salud en contexto de derechos humanos, sino que está redactada para cuidar la privacidad a costa de la salud propia y de terceros” [7]. No se deben proteger los derechos de algunos, pasando por encima de los derechos de otros.

La salud de tu familia, de los jóvenes y la protección de la población del contagio de VIH es posible gracias a ti. Si nos unimos tomando acciones concretas como en este caso, hacemos cambios reales. Al presentar nuestra propuesta, alertando a la Secretaría de Salud de los riesgos a los que iba a someter a toda la población con el proyecto de reforma a la NOM 010, logramos detenerlo y que siga en estudio.

ConParticipación.

Fuentes:
[1] http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5166864&fecha=10/11/2010
[2] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521250&fecha=02/05/2018
[3] ConParticipación. OBSERVACIONES al Proyecto de actualización de la NOM-010 sobre la prevención, detección y tratamiento del VIH1. Presentadas el 30 de junio de 2018.
[4] Ibíd.
[5] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521250&fecha=02/05/2018
[6] ConParticipación. Ob. Cit.
[7]. Ibíd.