La sentencia del caso Beatriz vs. El Salvador ha generado mucha conversación en Latinoamérica porque aborda temas fundamentales sobre la vida, los derechos humanos y el papel de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Para actualizarnos sobre este tema, ahora que la sentencia ya ha sido publicada y un poco más asimilada, hemos invitado nuevamente a la doctora Gabriela García Escobar, quien tiene un doctorado en Derecho por la Universidad de Ginebra, actualmente se desempeña como secretaria académica de la escuela de Derecho en la Universidad Panamericana, campus Guadalajara [1] [2].
Para darte un contexto muy breve del tema, te compartimos una síntesis de este caso:
Resumen del caso
1. El caso Beatriz: “Beatriz” (nombre ficticio), era una joven salvadoreña diagnosticada con lupus, nefropatía lúpica y artritis reumatoide. En julio de 2011 quedó embarazada, y por su enfermedad su embarazo fue considerado de alto riesgo. Con algunas complicaciones los doctores lograron cuidar la vida de madre e hijo y Beatriz tuvo a su bebé. Es decir, al final ambos, madre e hijo, salieron adelante. Luego en 2013 se embarazó de nuevo. Su bebé, Leilani, fue diagnosticada con anencefalia. Nació y vivió cinco horas, en un embarazo complicado pero donde la pericia médica logró preservar la vida de la madre y de su hija.
2. Atención médica: Beatriz recibió cuidados adecuados en ambos embarazos. Falleció en 2017 tras un accidente de tránsito, no relacionado con su salud previa.
3. Presión de abortistas. Durante el embarazo de Leilani, en 2013, y por la condición de la bebé, grupos abortistas presionaron a Beatriz para que promoviera un amparo y abortara a Leilani. Se le negó el amparo pues la ley de El Salvador busca salvar ambas vidas y se consideró que no hubo omisión por parte de las autoridades demandadas de, supuestamente, haber ocasionado un grave peligro a los derechos a la vida y a la salud de Beatriz.
4. Después de la muerte de Beatriz el proceso legal lo continuó su madre, junto con las asociaciones feministas. En marzo de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe del caso Beatriz vs. El Salvador. En este informe la Comisión afirmaba que presuntamente el estado de El Salvador era responsable por “la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho a la salud” establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos [3].
5. En enero de 2022 el caso pasó a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [4].
6. Uso político: grupos pro-aborto aprovecharon el caso para promover su agenda en la región, respaldados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
7. Sentencia (diciembre de 2024): la Corte evitó cualquier mención al aborto como si fuera un derecho. Igualmente rechazó la pretensión de considerar “tortura” que la ley que impida el aborto y busque salvar ambas vidas. Sin embargo, se omitió el mencionar el artículo 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al hablar del derecho a la vida de los hijos en gestación.
8. Impacto en Latinoamérica: un fallo a favor del aborto pudo haber debilitado leyes que protegen la vida en Latinoamérica y afectar la soberanía de los países.
Lo primero que hay que decir es que en general, esta decisión es una victoria importante para quienes defendemos la vida, la mujer y la familia, aunque todavía quedan algunos puntos que debemos seguir observando con atención. En esta primera parte del blog sintetizamos los aspectos positivos y negativos que la Dra. Gabriela nos comentó sobre la sentencia [5].
Aspectos positivos de la sentencia en el caso Beatriz vs. El Salvador
- La Corte evitó el tema del aborto
De manera clara y directa, los jueces decidieron no entrar en el debate sobre si el aborto debe ser un derecho. Este no era el centro del caso, y decidieron no analizarlo. Es importante destacar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había solicitado que la Corte IDH ordenara a El Salvador despenalizar el aborto en ciertos casos. Que la Corte haya rechazado esta petición es un logro significativo. - Se aclaró la verdad sobre la muerte de Beatriz
La Corte explicó que Beatriz no murió a causa de su embarazo ni porque se le negó un aborto. De hecho, falleció cuatro años después en un accidente automovilístico. Este punto es clave porque desmonta una narrativa errónea promovida por algunos medios y ONG’s proaborto, que vinculaban su muerte con el acceso al aborto. - Negar el aborto no es tortura
La Comisión también había pedido que la Corte considerara la negativa de cometer un aborto como un acto de tortura. Afortunadamente, los jueces rechazaron este argumento, respetando definiciones legales claras y evitando tergiversaciones jurídicas. - Distanciamiento de argumentos polémicos del pasado
En esta sentencia, la Corte no utilizó el precedente controvertido del caso Artavia Murillo, que vinculaba la protección de la vida al momento de la implantación y no a la concepción. Este distanciamiento refleja un enfoque más equilibrado y un respeto por los límites de su papel como tribunal internacional [6]. - Reconocimiento implícito de la dignidad humana
Aunque la Corte no abordó directamente los derechos del nasciturus (hijo en gestación), sí llamó a la hija de Beatriz, nacida con anencefalia, por su nombre: Leilani, al menos una vez nacida (aunque no usó su nombre en referencias a ella antes de nacer). Este detalle es pequeño pero significativo, ya que reconoce implícitamente su dignidad como ser humano.
Aspectos negativos de la sentencia en el caso Beatriz vs. El Salvador
- Decisión temporal y condicionada sobre el aborto
- Aunque la Corte no abordó directamente el tema del aborto, dejó abierta la posibilidad de analizar casos futuros dependiendo de los contextos políticos, jurídicos y médicos.
- La Corte tenía la oportunidad de reafirmar que la Convención Americana protege la vida desde la concepción (artículo 4.1) y cerrar cualquier interpretación que permitiera el aborto, pero decidió no hacerlo [7].
- Peritajes médicos contradictorios
- El primer peritaje del comité del hospital afirmaba que la vida de Beatriz estaba en riesgo por su condición médica (lupus y embarazo anencefálico) y recomendaba un aborto antes de la semana 20.
- El segundo peritaje del Instituto de Medicina Legal declaraba que Beatriz estaba estable y que no había necesidad de un aborto, sugiriendo que, en caso de complicaciones, se podía recurrir a procedimientos médicos no abortivos.
- En la semana 27, cuando la salud de Beatriz sí se complicó, se realizó una cesárea conforme a los protocolos médicos de El Salvador. Beatriz sobrevivió al procedimiento, y su hija Leilani, nacida con anencefalia, vivió cinco horas.
- Condena por “violencia obstétrica”
- La Corte condenó a El Salvador por no haber atendido adecuadamente la salud de Beatriz, calificando su manejo como “violencia obstétrica.”
- Este término, ambiguo y no reconocido en tratados internacionales vinculantes, ha sido utilizado por algunos comités de derechos humanos, pero su falta de claridad lo hace problemático para aplicarlo en casos jurídicos.
- Según la Corte, la burocratización del caso y la negación inicial del aborto por parte de la Sala Constitucional de El Salvador, contribuyeron a la supuesta violencia obstétrica, aunque admitió no tener pruebas clínicas concluyentes sobre el riesgo real para la vida de Beatriz durante gran parte del embarazo.
- Protocolos médicos cuestionados
- Aunque El Salvador tiene protocolos para tratar embarazos de riesgo, la Corte concluyó que eran insuficientes y pidió su revisión.
- La condena pareció inclinarse hacia el peritaje que recomendaba el aborto, a pesar de la falta de pruebas científicas sólidas.
- Jurídicamente, la Corte evitó definir el contenido específico de estos protocolos, dejando esa responsabilidad al ámbito nacional. Sin embargo, su intervención podría influir en futuras interpretaciones legales sobre los pretendidos “derechos sexuales y reproductivos”.
En ConParticipación consideramos un avance significativo que la Corte haya excluido cualquier mención al aborto como derecho. No obstante, lamentamos profundamente que se haya omitido el reconocimiento explícito de la dignidad y el derecho a la vida de los hijos en gestación a tenor del artículo 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de la vida desde la fecundación con una valoración equivalente para madre e hijo, y continuaremos trabajando por un sistema legal que proteja tanto a las madres como a sus hijos no nacidos.
Le agradecemos enormemente a la Dra. Gabriela Escobar por colaborar con nosotros en el análisis del caso Beatriz vs. El Salvador en primer lugar antes de la sentencia, y posteriormente cuando fue en efecto publicada.
En la segunda parte de este análisis hablaremos de las implicaciones futuras de este caso y además la importancia del voto disidente del Juez Sierra Porto. No te lo pierdas.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.up.edu.mx/investigacion/gabriela-garcia-escobar/
[2] https://www.youtube.com/watch?v=8MedReauRdI
[3] https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/2022/sv_13.378_es.pdf
[4] https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/beatriz_y_otros.pdf
[5] “La sentencia del caso Beatriz vs. El Salvador en la Corte IDH”, programa “Abre tus ojos, cambia tu mundo” del 6 de enero de 2024: https://www.youtube.com/watch?v=8MedReauRdI https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1061937459
[6] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf
[7] https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf