A finales del mes de octubre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso efectuado en el estado de Querétaro sobre el envenenamiento de tres perros rescatistas, de los cuales, dos murieron y uno sobrevivió. Los perros fueron envenenados con salchichas contaminadas con alcaloide mismas que fueron colocadas en un área común de una privada. Por lo anterior, la persona involucrada en el envenenamiento fue condenada por el delito cometido en contra de los perros bajo el agravante de “utilización de métodos crueles”. Dicha decisión fue confirmada en apelación [1].

El sentenciado promovió un juicio de amparo directo el cual fue concedido al considerar que el agravante mencionado, vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo hecho. Dicha prohibición está regulada en el artículo 23 de la Constitución de México. Ante la inconformidad de ambas partes, se interpuso el recurso de revisión [2]. 

El alto tribunal analizó el caso y concluyó que la imposición de una pena mayor por el uso de métodos crueles contra animales no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos “no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad”. La Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que dictamine lo que proceda [3].

Hoy el foco de atención es un acto realizado en contra de tres mascotas, mismo que llegó hasta la Suprema Corte. Sin restar importancia a la vida animal, busquemos que se brinde la atención debida a la defensa de la vida humana, con énfasis en el respeto a cada ser humano desde su gestación en el vientre materno hasta su muerte natural.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8044

[2] Ibíd. 

[3] Ibíd.