En los últimos años, tanto a nivel mundial como en nuestro país, hemos sido testigos de diversos acontecimientos que afectan la libertad religiosa de las personas. Esto tiene diversas causas, pero entre ellas podríamos mencionar, por ejemplo, un fenómeno que se ha dado con cada vez mayor frecuencia en la sociedad: un alejamiento de la creencia y de la religión (sea cual sea), e incluso, una actitud de rechazo a todo lo que tenga que ver con lo religioso. Se considera “políticamente incorrecto” hablar de religión o de Dios en algunos contextos, y en ciertos lugares hasta se prohíbe a las personas tener manifestaciones religiosas individuales —como sería por ejemplo portar un símbolo religioso—. Todo esto nos hace preguntarnos: ¿estaremos acaso ante una paulatina supresión de la libertad religiosa? ¿Qué debemos hacer para proteger este derecho fundamental?
El hombre es un ser religioso y tiene derecho a profesar un credo
El hombre es desde su esencia consciente de que existe un ser superior que lo creó. Es entonces religioso por naturaleza. A lo largo de su historia, ha expresado esta característica a través de las distintas religiones, como el judaísmo, el cristianismo, el budismo, por mencionar algunas. Ante estas diferentes creencias hemos de mostrar un trato de respeto hacia las personas cuyas creencias son distintas de las personales.
Todo ser humano tiene el derecho de profesar su religión. Este derecho está garantizado en varios documentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos humanos cuyo artículo 18 expresa:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” [1].
Asimismo, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que toda persona tiene el derecho de libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, lo cual incluye la libertad de manifestar su religión o creencia sea en público o en privado [2].
También existe la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, que en los artículos del 1 al 6 expone que toda persona tiene libertad de pensamiento, conciencia y religión, que nadie puede ser objeto de coacción que pueda afectar su libertad religiosa, que existe la libertad para enseñar la religión entre otros aspectos [3].
En cuanto a la legislación mexicana, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 24 indica que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política” [4].
Otro de los ordenamientos que protegen la libertad religiosa en México es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, cuyo artículo 2 señala que es derecho de todo individuo adoptar la creencia religiosa que prefiera y practicarla en forma individual o colectiva. También reconoce el derecho de no profesar creencias religiosas, o abstenerse de practicar actos religiosos, y por último, considera también como un derecho de la persona no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas [5].
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el documento que publicó sobre “Libertad religiosa” en su segunda edición, sistematiza los criterios sobre el derecho a la libertad religiosa, cuya protección es necesaria para el desarrollo de una sociedad mexicana democrática, plural y diversa. Como podrás observar, estos documentos expresan con claridad este derecho humano [6]. Y se suman otras tantas normas internacionales que defienden este derecho [7].
Estado mexicano laico, su origen
Sobre el tema, nos remontamos a la época de Benito Juárez, quien tras la Revolución de Ayutla, fue nombrado ministro de Justicia. Es entonces cuando el 23 de noviembre de 1855 fue promulgada la Ley Juárez la cual limitó el poder e influencia del clero en temas civiles. Esta ley vino a suprimir el fuero eclesiástico y el militar en materia civil. Tras la promulgación de la Constitución de 1857, se agudizaron las diferencias entre conservadores y liberales. En este tiempo, Juárez se desempeñaba como ministro de Gobierno y presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tras otras disputas, Juárez promulgó las Leyes de Reforma compuestas por decretos que se emitieron entre 1859 y 1863 cuyo objetivo fue concretar el proceso de separación de la Iglesia y el Estado [8].
Estado Laico y libertad religiosa ¿se contraponen?
Como está sustentado en nuestra Constitución, México es un Estado laico en el cual se reconoce la libertad religiosa, misma que tiene una protección jurídica. Es así como por ley no hay impedimento para practicar el culto o difundirlo. De acuerdo con lo anterior, llama la atención la incongruencia o deficiencias para que el gobierno de nuestro país funcione como un Estado laico que protege y reconoce el derecho de la libertad religiosa para todos. Observamos algunos defectos en ese sentido [9]:
- El requisito de previo permiso para celebrar actos públicos fuera de los templos;
- El requisito del previo permiso para realizar la transmisión en medios de comunicación masiva de actos de culto;
- La falta de posibilidad de asociarse con con fines religiosos en asociaciones privadas con personalidad jurídica;
- Ningún líder religioso puede participar en la vida pública;
- Existe ambigüedad en el tema de objeción de conciencia. Por un lado, el artículo 1.º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala: “Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de las leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las presentes leyes”. De hecho en el 2021 la Suprema Corte declaró inconstitucional el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que protegía la objeción de conciencia del personal de salud. Sin embargo, en otro tipo de casos sí se practica la objeción de conciencia, por ejemplo, el de la secta denominada “Testigos de Jehová”, quienes objetaron el saludo protocolario a la bandera, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha hecho válida esa objeción. Surge entonces la necesidad de regular y reconocer el derecho a la objeción de conciencia.
Amenazas a la libertad religiosa en México
La institución Open Doors International, que se dedica al estudio de la realidad de los cristianos perseguidos en todo el mundo, publicó en enero de 2024 la Lista Mundial de Persecución 2024, la cual hace referencia al periodo del 1.º de octubre de 2022 al 30 de septiembre de 2023. En este listado figuran cuatro países latinoamericanos entre los primeros 50: Cuba en el puesto 22, Nicaragua en el puesto 30, Colombia en el puesto 34, y México en el puesto 37 [10].
Por otro lado, son cada vez más los incidentes violentos en contra de la libertad religiosa por parte del crimen organizado, esto de acuerdo con el Observatorio de la Libertad Religiosa en América Latina. Fueron 62 los incidentes violentos registrados en contra de este derecho durante los primeros 7 meses de 2023. Entre ellos se encuentran algunas detenciones arbitrarias, violencia física o psicológica, asesinatos [11]. El artículo 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y el artículo 149-Bis del Código Penal Federal, expresan que el Estado mexicano está obligado a proteger a las personas de ciertos actos perpetrados por autoridades o civiles, entre ellos [12]:
- “Delitos contra la vida de miembros de un grupo religioso.
- Esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.
- Ataques a la integridad corporal o a la salud de los miembros de dichas comunidades.
- Traslado a la fuerza de grupos de niñas y niños menores de diez y siete años a otros grupos, empleando para ello la violencia física o moral.
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.
A lo anterior se agrega la imposición de ciertas ideologías que llegan a afectar la libertad de creencia o religiosa. Nuestras leyes han sido modificadas para atender las necesidades de unos cuantos, leyes que amenazan con coartar la libertad de quien se oponga a estas ideologías, incluyendo, por ejemplo, a los padres de hijos que sufren de alguna confusión en su identidad sexual y que quieren velar por el mejor bien para sus hijos pero que por ley, no podrán hacerlo. Acciones para invalidar la libertad religiosa y de conciencia son constantes argumentando el llamado “discurso de odio”.
En la siguiente parte de nuestro blog te hablaremos de algunos hechos que han ocurrido últimamente en otros países y que muestran el ataque a la libertad religiosa.
ConParticipación
[1] https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
[4] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[5] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/24_171215.pdf
[6] https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/editorial/libertad-religiosa
[7] https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-religion-or-belief/international-standards
[8] https://www.gob.mx/cultura/articulos/benito-juarez-benemerito-fundador-del-estado-laico
[9] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/6.pdf
[10] https://olire.org/es/lista-mundial-de-persecucion-2024/
[12] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/100177/018_Liber_Culto.pdf