En un comunicado del 26 de mayo del presente año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que resolvió un caso sobre gestación subrogada en el que una pareja intentó registrar como hija propia a una niña nacida mediante ese método de reproducción asistida, pero se le negó la petición en el Registro Civil porque el contrato no cumplía los requisitos legales. La pareja había celebrado un contrato de gestación subrogada con una mujer de Tabasco. Aunque dicho contrato fue considerado inexistente por no apegarse a la ley, la Corte reconoció que generó efectos reales que impactan los derechos de la mujer gestante y de la niña. La Sala determinó que el acuerdo vulneró principios esenciales, como el del interés superior de la niñez, que incluye el derecho a la identidad y a conocer sus orígenes. En cuanto a la mujer gestante, se vulneraron algunos de sus derechos irrenunciables, como a la salud y a su capacidad de decidir, lo cual generó una relación de explotación [1].
La pareja se había amparado previamente, para poder realizar el trámite del registro civil. La Suprema Corte modificó la sentencia de amparo y ordenó emitir un acta de nacimiento para la niña con los apellidos del padre biológico y una anotación marginal indicando que se expide en cumplimiento de la sentencia de amparo. También instruyó a que se obtenga el consentimiento informado de la mujer gestante y se le informe sobre su derecho a reclamar daños. Además, la Procuraduría de Protección de la CDMX deberá desarrollar un plan de restitución integral para la niña, que contemple, entre otras medidas, la posibilidad de adopción por parte de la madre intencional, con el fin de establecer legalmente su filiación [2].
Cada vez vemos situaciones más complejas ante los acontecimientos fundamentales de la experiencia humana, la concepción, el nacimiento, y sucede también en las etapas finales de la vida, como en la enfermedad y la muerte. Es preciso que como individuos y como sociedad respetemos siempre y de forma incondicional la dignidad de cada persona desde su concepción, hasta su muerte natural. En este caso, es relevante considerar que la intención de tener un hijo debe ir asociada al respeto de su dignidad para que nunca sea considerado una propiedad o un derecho de los adultos.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8277
[2] Ibid.