Tras la revisión de una sentencia de un juicio de amparo solicitado por dos personas con espectro autista, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la constitucionalidad de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en particular en lo que se refiere a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la educación inclusiva de calidad, y a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones para tomar sus propias decisiones [1].

En cuanto al reconocimiento esencial de las personas con espectro autista al tomar sus propias decisiones, la ley prevé que pueda ejercerse este derecho por la persona o a través de sus padres o tutores. El tribunal consideró que esto debe interpretarse “en el sentido que las decisiones se deben tomar “por sí” mismas o, de ser el caso, a través del modelo de asistencia y no como sustitución de la voluntad” [2].

Asimismo, el derecho a una educación de calidad e inclusiva deberá estar basada en criterios de integración así como en términos amplios y aplicables al sector público y privado para asegurar su accesibilidad y/o el que se realicen los cambios necesarios, considerando los derechos de las personas con discapacidad [3].

Es alentador que se busque justicia en la inclusión de las personas con alguna discapacidad y que sea realista a partir de una aproximación que asista a las personas en vez de sustituir su voluntad. Gran parte del reto como sociedad consiste en ser un soporte de apoyo para impulsar el desarrollo de las personas con discapacidades.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6895

[2] Ibíd.

[3] Ibíd.