La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del ministro Ortiz Mena, propone que el incumplimiento de dar alimentos ya no sea considerado delito. Es decir, propone otorgar un amparo y absolver al padre que deja de cumplir con el pago de la pensión alimentaria. La norma a analizar es el artículo 193 del Código Penal de la capital del país [1].

“Por tanto, debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 193 del Código Penal del Distrito Federal –hoy Ciudad de México– en su totalidad, toda vez que no bastaría con suprimir la pena de prisión para que la norma tuviera una configuración coherente”, indicó la Primera Sala. Añadió que el Estado puede utilizar medidas menos severas que la pena de cárcel para que se garantice el cumplimiento de dar alimentos [2].

Ya es una realidad existente en México el incumplimiento de las pensiones alimentarias. El quitar este tipo de penas puede resultar en un mayor incumplimiento y en dejar en estado de vulnerabilidad a los hijos, sobre todo ante la crisis económica que atraviesa el país.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://derechoensintesis.com.mx/2022/03/14/la-scjn-propone-que-ya-no-sea-delito-el-incumplimiento-de-dar-alimentos/

[2] Ibíd.