En el 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio en el que habla de la “voluntad procreacional”. Esta, según la SCJN, “es uno de los factores determinantes para la constitución del vínculo filial del menor nacido bajo el tratamiento de inseminación artificial heteróloga, con el cónyuge o concubino varón, y para que éste jurídicamente quede vinculado a todas las consecuencias de derecho de una auténtica relación paterno-filial” [1]. La SCJN subraya que esa voluntad de procrear es el fundamento “de una relación de filiación entre el hijo así concebido y el esposo o concubino de quien es su madre” [2]. En palabras más sencillas lo que está diciendo la SCJN es que si el padre no tuvo la intención de procrear ese hijo la relación paterno-filial (padre-hijo) podría no reconocerse.

El motivo real de esta sentencia es salir al paso de los litigios por paternidad que surgirían por las técnicas de reproducción humana asistida. Un donante de semen puede llegar a ser padre biológico de miles de hijos. Las clínicas de reproducción humana asistida no tendrían donadores de semen si ellos tuvieran miedo de recibir demandas de pensión alimenticia después. Hablaríamos de miles de demandas.

Esto es uno de los problemas de la reproducción humana asistida. La Suprema Corte de Justicia tiene que hacer un extraño razonamiento para decir que la naturaleza no es la que manda en la reproducción humana. Es irónico que la gestación sea muy clara en los demás mamíferos…, pero que en los humanos no lo sea porque consideramos que tener un hijo es un derecho, lo cual es peligroso desde el punto de vista ético.

Pero tomemos este caso para una reflexión. Si el padre no quiso procrear al hijo, pero sí aportó el material genético para ello, ¿cuál sería entonces la relación que existe entre ellos? En la especie humana el hijo siempre proviene de padre y madre, por lo que no se puede negar la relación padre-hijo que origina el acto de procreación.

Por otro lado, una reflexión más que puede surgir a raíz de la resolución de la SCJN es: ¿se puede considerar que la dignidad de un hijo depende de la intención de procreación de sus padres, o un ser humano tiene dignidad por sí mismo? Es un hecho que la vida de una persona vale por sí misma sin necesidad de que sus padres biológicos estén dispuestos a ejercer la paternidad o maternidad. La vida de una persona vale desde el momento en que es concebida, independientemente de en qué condiciones ocurrió, sin importar si el padre o la madre querían tener un hijo en ese momento o no. Recordemos que desde el momento mismo de la concepción el hijo es un nuevo ser humano con dignidad y derechos (nuestra infografía “4 cosas que no sabías de ti” aporta bases científicas de ello. Consúltala aquí.).

Sin embargo hoy parece que se cuestiona la dignidad del ser humano pues se intenta justificar el aborto. Con el aborto parecería que nos preguntamos cuáles vidas son dignas y cuáles no, quién merece nacer, vivir, o morir y quién no. Por lo general para cometer un aborto la mujer solo considera su propio criterio, pero pocas veces considera al padre para tomar la decisión.

Es normal que en el embarazo se dé mayor relevancia al papel de la madre pues es ella la que gesta al hijo. Quizá por ello a la hora de debatir el tema del aborto se llega a utilizar el argumento mal fundamentado de que el hijo en gestación es parte del cuerpo de la madre -lo cual es falso- y, en consecuencia, ella puede decidir “eliminar” esa supuesta “parte de su cuerpo”, es decir, depende solo de su voluntad. Pero el hijo en gestación no solo es hijo de la madre, también es hijo del padre, él también participó en la procreación. ¿Qué pasa con los padres que sí quieren a sus hijos en gestación? ¿Quién les da voz, quién los apoya en caso de que la madre quiera abortar? La voluntad del padre para conservar la vida del hijo en gestación no debería ser ignorada.

Ya dijimos que un hijo proviene necesariamente de un padre y una madre. El hijo necesita de ambos primero para llegar a existir, y luego para poder desarrollarse de manera integral en el seno de la familia. De hecho, el Dr. Fernando Pliego, en su libro “Estructuras de familia y bienestar de niños y adultos”, habla de esto. Señala que las familias compuestas por personas casadas (hombre y mujer) y con hijos que viven con ellos, son las familias que tienen mejores niveles de bienestar en temas como educación, seguridad, relaciones padres-hijos, funcionamiento de la pareja, salud, ingreso y trabajo, etc.  En cambio, Pliego señala que otros tipos de familia tienen un riesgo mayor de experimentar problemas en todos los temas mencionados [3].

La importancia de la familia para un hijo está sustentada no solo por el hecho biológico de que proviene de un padre y una madre, también se sabe por diversos estudios sociológicos, como el del Dr. Pliego, que la familia es fundamental para el desarrollo armónico del ser humano. Así mismo el derecho internacional reconoce que un hijo necesita “crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión” (Convención sobre los Derechos del Niño) [4].

A manera de conclusión podemos decir que un hijo, independientemente de la voluntad de procreación del padre y la madre, tiene dignidad, derecho a la vida, y derecho a crecer en una familia. Si los padres biológicos no quisieran conservarlo al nacer, existe la figura jurídica de la adopción, institución que se creó con el fin de que un menor pueda gozar del derecho a tener una familia en atención al principio del “interés superior del menor”. Sin embargo hay que recalcar el hecho de que la relación paterno-filial es la primera y más fundamental que todo ser humano tiene, y esa relación no se puede negar, aunque el padre o la madre que procrearon a un hijo no hayan tenido la intención de hacerlo. Otra cosa será la decisión que tomen los progenitores de que ese hijo se críe con ellos o con alguien más.

Sigamos fomentando en la sociedad el respeto a la institución fundamental de la familia y el respeto a los vínculos entre padres e hijos. Pidamos al gobierno que se instituyan políticas públicas que fortalezcan dichos vínculos.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2018-07/TesisPrimeraSaladel22dejunioal6dejulio2018.pdf

[2] Ibíd.

[3] http://www.tiposdefamilia.com/Publicaciones/Fernando%20Pliego,%20Estructuras%20de%20Familia%202018-01.pdf

[4] https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/texto-convencion