La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución en la que reiteró que, con el fin de velar por el interés superior del menor, los jueces están obligados a aplicar la “suplencia de la queja”. Esto quiere decir que el tribunal puede introducir argumentaciones no aportadas por una de las partes al considerarlas débiles [1]. Lo anterior deberá aplicarse en situaciones en donde “se vean involucrados niños, niñas y adolescentes protegiendo y privilegiando sus derechos, aún cuando estos no formen parte del juicio, las partes no los hagan valer o incluso cuando las pruebas sean insuficientes para esclarecer la verdad de los hechos” [2].

Lo anterior surge por un caso promovido por el padre de un menor, quien como asegurado, pidió a su compañía de seguros cumplir el contrato de seguro de gastos médicos y cubrir el pago de gastos de su hijo con discapacidad. Solicitó también la indemnización de daños y perjuicios, el daño moral y daños punitivos a su favor, negándole el derecho a su hijo por no haber sido reclamado en esos términos. La aseguradora promovió un amparo, que le fue concedido por un Tribunal Colegiado; este hizo que se anulara la condena al pago de indemnización por daño moral. El padre del niño interpuso un recurso de revisión para reclamar la obligación del juzgador de condenar a la aseguradora por el daño moral producido a su hijo.

Aunque el menor no fue parte del juicio de origen, la Primera Sala resolvió que sí se encontraban en discusión sus derechos al ser asegurado del contrato de seguro de gastos médicos mayores, por lo que en atención al interés superior del menor, el “Tribunal Colegiado debió decidir si existió una afectación a los derechos de un niño que pudiera generar una indemnización por parte de la aseguradora, pues la omisión del padre de hacer valer durante el juicio los derechos de su hijo, no debe aplicarse en perjuicio de este” [3].

Es positivo que la Primera Sala de la SCJN ejerza sus funciones de juzgador a favor del interés superior del menor supliendo la deficiencia de la queja, pues la falta de habilidades de quien debe hacer valer los derechos del menor no debe ocasionar que se perjudique al menor en ninguna circunstancia. Esta suplencia, con todo, no puede usarse en contra de la responsabilidad de los padres de ser los primeros responsables del cuidado y educación del menor.

ConParticipación

Fuentes:

[1] Suplencia de la queja: “Posibilidad del juez de traer al proceso los razonamientos o las argumentaciones no expresados aducidas por una parte torpe o débil”, en http://diccionariojuridico.mx/definicion/suplencia-de-la-queja/

[2] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6365

[3] Ibíd.