El pasado 18 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso sobre un procedimiento de restitución internacional. En este caso la mujer no quiso restituir a su hija junto a su padre, quien reside en Estados Unidos de América, debido a la violencia que éste ejerció en contra de la madre en el seno familiar. Por lo anterior, existía un riesgo grave de acuerdo con los términos dispuestos por el  Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores [1].

En este caso, el juez de origen ordenó la restitución internacional de la niña pues consideró que el padre tenía derecho de custodia. Ante esto, la madre promovió un juicio de amparo directo. Por su parte, el Tribunal Colegiado también ordenó la restitución y con esto negó la protección constituciónal al considerar que el riesgo es solamente cuando la violencia es ejercida en contra de la menor y no entre los progenitores. Ante eso, la madre en desacuerdo interpuso un recurso de revisión en el que la Primera Sala estableció que hay un riesgo grave para la menor no solo cuando es víctima directa de algún daño, sino también cuando es testigo de la violencia ejercida en el ambiente familiar, ya que pudiera afectar en su “bienestar y desarrollo emocional y psicológico” [2]. 

Al momento de resolver es necesario que los jueces, magistrados o ministros tomen en cuenta el principio pro persona establecido en la Constitución y en los tratados internacionales. Es positivo que la SCJN vele por el interés superior de la niñez en casos en donde la ley no llegue a ser clara.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7325

[2] Ibíd.