La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una empresa al establecer que es inconstitucional el sistema de prohibiciones para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis (en su variedad cáñamo) con fines distintos a los médicos y científicos [1].
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) había negado la autorización a la demandante para sembrar, cultivar y cosechar cannabis (en su variante cáñamo) para elaborar productos derivados de la misma, aún y cuando garantizara que su producción tuviera concentraciones iguales o menores al 1% de tetrahidrocannabinol (THC).
Para la Primera Sala las prohibiciones en cuestión constituyen una medida innecesaria, pues desde su perspectiva existen acciones como el monitoreo, seguridad y control de la siembra, cultivo y cosecha, que son también “idóneas” para proteger la salud y el orden público. Consideró además que las prohibiciones ocasionan una “afectación desproporcionada a la libertad de comercio” [2].
Es importante que en el tema de la siembra de cannabis y la producción de productos derivados de la misma, exista una aproximación basada en hechos y datos duros, orientada al beneficio de la salud de las personas, y que se evite la manipulación de los términos o de la evidencia para introducir el consumo de sustancias psicoactivas y enervantes.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6691
[2] Ibíd.