La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisó un tema que está relacionado con un juicio penal llevado a cabo en contra de una mujer extranjera que fue condenada en apelación por el delito de trata de personas. Lo anterior debido a que participó junto con otra persona en la realización de dicha conducta en perjuicio de otra mujer extranjera [1].

Ante esta sentencia condenatoria, la mujer promovió un juicio de amparo directo en el que alega que no se le aplicó la perspectiva de género a su favor como se le hizo a la víctima. El Tribunal Colegiado del conocimiento no realizó la protección Constitucional pues concluyó que en este caso, no se quebrantó la igualdad procesal. La quejosa presentó un recurso de revisión [2]. 

La Primera Sala resaltó la importancia de analizar estos casos con perspectiva de género, “metodología que no solo resulta aplicable para la víctima-mujer de un delito de alta entidad como lo es el de trata de personas, sino también para verificar las circunstancias que llevaron a otra mujer a cometer esa conducta ilícita”, señala la SCJN en su comunicado de este caso.

La Primera Sala determinó que el Tribunal Colegiado omitió juzgar con dicha perspectiva este caso, por lo cual revocó la sentencia impugnada y devolvió el caso al tribunal en cuestión para que sea revisado con perspectiva de género [3].

La trata de personas es un delito que afecta a todos los ciudadanos de nuestro país, por ello, es necesario que sea analizado y juzgado con una perspectiva de derechos humanos que proteja a todas las víctimas. Se debe sancionar a los delincuentes con justicia, y sin importar el sexo.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7830

[2] Ibíd. 

[3] Ibíd.