En los últimos años hemos visto en los países latinoamericanos el uso cada vez más frecuente de una estrategia de coerción e imposición de los temas de agenda de ideología de género a través de las vías judiciales. Es decir, aquellos temas que se proponen vía el poder legislativo (en las cámaras de diputados o senadores) y que no logran consenso ni apoyo social, después se plantean como estrategia para introducirlos a través de las cortes constitucionales, donde fácilmente se pueden imponer sin que importen los otros poderes ni el rechazo social.

En relación con lo anterior te presentamos el caso de Colombia sobre el aborto. Te invitamos a reflexionar y a tomar conciencia de que esto mismo se está haciendo en México y en varios países, como una manera de imponer ciertas agendas y lesionar la democracia.

Caso Colombia y el aborto en la corte

Antes del 2006 ya se habían realizado numerosos intentos de despenalizar el aborto, ampliar las causales, u ofrecerlo como servicio de salud en proyectos de ley en Colombia.

Fue en abril de 2005 que se presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional para lograr la validación del aborto -sin importar que se vulnerara el derecho humano a la vida del hijo- en los casos en que la vida o la salud de la mujer estuviera en peligro, en embarazo por violación o por malformación del feto. Para el 2006 el caso fue aprobado por la corte, dando pie a las causales del aborto con aplicación nacional [1].

Sin embargo, este camino no fue espontáneo ni consideró un diálogo social real, sino que fue diseñado como una estrategia integral de alto impacto a través del litigio estratégico, realizado por organizaciones como Women’s Link Worldwide [2].

Este proyecto denominado LAICIA (Litigio de Alto Impacto en Colombia, la Inconstitucionalidad del Aborto) tuvo tres grandes estrategias [3]:

  1. Tener una vía de acción jurídica de alto nivel. La demanda se preparó por 10 meses con un trabajo arduo de argumentación jurídica. Se presentó el 15 de abril de 2005, y contó además con numerosos amicus (son escritos a favor o en contra de la demanda, que terceras partes hacen llegar a la corte, pueden ser de individuos u organizaciones). Todo este trabajo iba orientado a oscurecer la fundamentación jurídica del derecho a la vida del hijo en gestación.
  2. Establecer alianzas. Se buscaron alianzas a nivel nacional con medios de comunicación, empresas, organizaciones, todas encaminadas a lograr un fallo favorable de la corte, y a que hubiera un cambio en la forma en que se debatía el tema de forma que se perdiera de vista el núcleo del asunto: el aborto discrimina y arrebata el derecho a la vida de un ser humano.
  3. Acaparar los medios. Esta estrategia de comunicación lo que buscaba era poner los términos para pensar el debate y que se hablara desde su perspectiva en la opinión pública: se abordó el tema del aborto como un problema social y de salud solo para quienes desean cometerlo, y se invisibiliza a la víctima primaria del aborto, el ser humano abortado. La estrategia fue muy efectiva y las opiniones críticas o contrarias se diluyeron en un mar de opiniones a favor del aborto. En palabras de quienes prepararon el proyecto: “Los resultados de estas dos últimas estrategias fueron evidentes en el inesperado número y diversidad de opiniones que durante más de un año llenaron diariamente los periódicos, las revistas, los programas de radio, de televisión y otros foros de opinión del país” [4].

En casi un año de bombardeo mediático de mensajes a favor del aborto en torno al caso de la corte, se logró influir en la postura de la sociedad respecto al tema. Cuando se presentó la demanda en mayo de 2005, un 85% de las personas estaban en contra de la despenalización del aborto, pero después de un año, incluso posteriormente al fallo de la corte, las encuestas señalaban que el 85% de las personas consentían el aborto, esto último se dio en el contexto del caso del primer aborto legal que se practicó en un hospital público a una niña de 11 años que sufrió una violación por parte de su padrastro [5].

En la demanda de inconstitucionalidad presentada se invisibilizó el derecho equivalente a la vida del hijo y de la madre, y se argumentó que si no se despenalizaba el aborto, se violaba la dignidad, la integridad personal, la igualdad, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía reproductiva, la salud y las obligaciones que marca el derecho internacional en lo referente a los derechos humanos.

¿Qué argumentos usó la corte?

La corte argumentó que había una diferencia entre el derecho a la vida y la vida en formación, lo cual constituye una argumentación discriminatoria sin sustento dado que supone un retroceso en el reconocimiento del derecho humano a la vida:

 “El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. La vida y el derecho a la vida son fenómenos diferentes. A pesar de su relevancia constitucional la vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales” [6].

Además de ignorar el derecho del afectado en el aborto, dio preferencia a los así llamados derechos sexuales y reproductivos y el papel del Estado, y finalmente estableció una serie de límites constitucionales a la potestad legislativa del congreso en materia penal. La corte estableció que su fallo era de aplicación inmediata, que los congresos no podían restringir las circunstancias para abortar, que no se podían poner requisitos o procedimientos adicionales para acceder al aborto y que son solo las mujeres, incluso las menores de 14 años, las que podían decir sí o no al aborto bajo las causales, con lo cual se vulnera también la patria potestad.

Esta vía efectiva de coerción vía judicial, que tiene como fin imponer agenda por encima de otros poderes y de la opinión pública, se ha intentado en varias ocasiones en Colombia. La más reciente en noviembre de este año, cuando la corte atrajo dos casos que apelaban la despenalización del aborto en todas sus formas [7]. Una de estas demandas fue interpuesta por el Movimiento Causa Justa, impulsada por Women´s Link Worldwide. La otra demanda fue introducida por el abogado Mateo Sánchez en 2020. Estas demandas de inconstitucionalidad buscan que se elimine el aborto del código penal y que sea de aplicación total para el país, de manera que las instancias gubernamentales estén obligadas a favorecer el aborto [8]. La decisión de la Corte fue aplazada y se recurrirá a un mecanismo de un conjuez quien hará la revisión del caso para generar una nueva votación [9]. Todo esto ha sucedido en medio del debate de proyectos de ley en el congreso para despenalizar el aborto, que encontraban resistencia y falta de consenso.

¿Qué podemos observar de este caso?

  • La negación e invisibilización de los derechos humanos fundamentales del hijo, que deben ser considerados simultáneamente y de forma equivalente a los de la madre.
  • La promoción de una estrategia de coerción y manipulación vía judicial, como una manera de imponer la agenda abortista cuando no existe en la vía legislativa apoyo o consenso.
  • La manipulación social y mediática que se realiza para generar una sola perspectiva del aborto y que no se escuchen otras voces.
  • La imposición de una agenda por encima de todos los poderes, todas las opiniones y la democracia misma. Por lo tanto, existe el riesgo de que se debilite la democracia y crezcan las oligarquías [10].
  • La repetición de esta misma estrategia de imposición en otros países, por ejemplo en México, con los fallos que realizó en septiembre de este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto al aborto.
  • El uso de esta estrategia para imponer otros temas como: la eutanasia, la medicación para inhibir la pubertad en adolescentes que se perciben del sexo opuesto, etc.

El análisis de estas estrategias de imposición nos permite ver la necesidad de generar también por nuestra parte estrategias de participación y democracia efectivas que nos permitan garantizar la libertad de pensamiento, de creencias y también el derecho a ser considerados dentro de las decisiones. Por otro lado, nos muestra la urgencia de formarnos en los argumentos para defender la vida en todos nuestros ámbitos de desarrollo, de forma que no seamos sujetos de la manipulación mediática en estos temas.

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Fuentes:

[1] La liberalización del aborto en Colombia. Women´s Link Worldwide. http://www.clacaidigital.info/bitstream/handle/123456789/81/Hoja%20informativa%2002.pdf?sequence=5&isAllowed=y

[2]  Ídem.

[3] Ídem.

[4] Ídem. Esta estrategia consideró con especial atención que la opinión de los católicos y de la oposición se viera diluida y desestimada, como una forma de dominar la opinión pública, haciendo parecer que en todos los medios, círculos y espacios la gente aprobaba el aborto.

[5] Estos datos son presentados por Women´s Link Worldwide. 

[6] Sentencia C- Sentencia C-355/06. https://oig.cepal.org/sites/default/files/2006_sentenciac355_colombia.pdf

[7] ¿Aborto totalmente legal en Colombia? La Corte Constitucional decidirá esta semana. CNN Español. 18 de noviembre 2021. https://cnnespanol.cnn.com/2021/11/18/aborto-colombia-corte-constitucional-despenalizacion-legal-orix/

[8] Ídem.

[9] Colombia aplaza decisión sobre despenalización del aborto. Voz de América. https://www.vozdeamerica.com/a/colombia-aplaza-decision-sobre-despenalizacion-del-aborto-/6319521.html

[10] La oligarquía se define de acuerdo con la RAE como: 1. f. Forma de gobierno en la cual el poder político es ejercido por un grupo minoritario. 2. Grupo reducido de personas que tiene poder e influencia en un determinado sector social, económico y político. Ver definición en: https://dle.rae.es/oligarqu%C3%ADa