Como ya te hemos compartido en numerosos artículos, observamos que se está gestando un cambio importante en la cultura y en la forma de pensar de muchos mexicanos. Algunos cambios son positivos, pero otros no parecen serlo. Se observa la presencia de ideologías que han llegado incluso a imponerse a través de las leyes.

Otro fenómeno que estamos viendo es que se empiezan a vulnerar algunos derechos fundamentales. Por ejemplo, en el momento en que una persona expresa estar en desacuerdo con ciertas ideas, puede ocurrir que se le censure, se le pongan etiquetas, se le discrimine, reciba multas y hasta puede llegar a ser encarcelado. Claramente esto vulnera la libertad de expresión que debería existir en un estado democrático.

Hace poco se divulgó un caso relacionado con este fenómeno. El 18 de noviembre de 2021 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), hizo una publicación en la que informa que la Sala Especializada del mismo TEPJF determinó que unos ministros de culto “transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y [los principios] de equidad e igualdad” [1], por lo cual, se ordenó “dar vista con la sentencia SRE-PSC-188/2021 a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia” [2].

¿Qué fue lo que sucedió exactamente? Lo explicaremos a continuación, pero podemos adelantar que el caso en cuestión nos lleva a darnos cuenta de que existe la necesidad de profundizar sobre la libertad de expresión y los derechos cívicos y ciudadanos de los ministros de culto. Asimismo, nos pone en guardia sobre lo que puede llegar a hacer un órgano como el TEPJF dentro de sus atribuciones.

Desglosamos los hechos del caso: el Cardenal Carlos Aguiar Retes, Arzobispo Primado de México; el Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, Arzobispo emérito de Guadalajara; Mons. Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Obispo de Cancún-Chetumal; el sacerdote Mario Ángel Flores Ramos, exrector de la Universidad Pontificia de México y el sacerdote Ángel Espinosa de los Monteros, difundieron unos videos a través de las redes sociales en los que, a juicio del TEPJF, influían de manera ilegítima en el proceso electoral que concluyó en junio de 2021.

El Mtro. Adrián Rodríguez Alcocer, quien es licenciado en Derecho y cuenta con una maestría por la Universidad Internacional de la Rioja, compartió con nosotros algunos puntos de análisis sobre este caso. Sobre los hechos el Mtro. Rodríguez comentó: “Estos ministros del culto emitieron de alguna manera un mensaje hacia la ciudadanía, que tenía la característica de que invitaba o llamaba a realizar un voto en un sentido específico. Aquí hay que diferenciar que en estos mensajes hay desde un llamado muy claro a votar en contra del partido en el poder, hasta un llamamiento a votar de manera consciente por los candidatos que defienden la vida, a reflexionar el voto; entonces, hay una pluralidad de expresiones en los distintos vídeos que hizo cada una de las personas acusadas. Pero la coincidencia de ellos es que todos están relacionados con el voto que harían las personas católicas a la hora de acudir a las urnas el 6 de junio del año pasado” [3].

Continuando con los hechos, el pleno del TEPJF consideró que el mensaje contenido en los videos generó un impacto en el proceso electoral e influyó el sentido del voto de los ciudadanos, lo que a su juicio “evidencia la transgresión a los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y de equidad en la contienda”, en palabras del comunicado [4]. Añadió que los ministros de culto en cuestión “son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso” y que estaban “impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral” [5].

Sobre esto último el Mtro. Rodríguez señala: “Lo que ocurre es que se supone que los ministros del culto (…) en nuestro marco vigente a partir del artículo 130 constitucional, inciso e, no pueden hacer promoción del voto, no pueden llamar a votar o a no votar en contra de un partido, un candidato o alguna opción política específica. Es una provisión que está repetida en la legislación electoral”. Sin embargo, desde el punto de vista de Rodríguez: “La sanción no está determinada porque la realidad es que la Sala Especializada no tiene propiamente las facultades para sancionar a los ministros. Tiene que enviar a la Secretaría de Gobernación su sentencia”. El experto coincide con la sala en que está en las atribuciones de interpretación del tribunal decir si hay o no hay una violación a la ley electoral. De modo que se trata fundamentalmente de una interpretación de un criterio constitucional. Señala que a su juicio el núcleo del análisis de esta resolución no está en que el tribunal tenga o no el poder de interpretar casi cualquier expresión en contra de los ministros de culto. El problema de raíz es que la legislación electoral es “sumamente restrictiva en general con los creyentes, pero en particular con los ministros del culto, al grado que los despoja de un derecho fundamental que es el de expresarse con libertad en materia política”.

La resolución del TEPJF nos extraña y preocupa por varios motivos:

1. No resuelve con base en la ley sino con base en una interpretación subjetiva de principios constitucionales de separación Iglesia-Estado. Lo que podemos ver es que más que hacer un análisis objetivo de los casos denunciados y de la ley electoral, el TEPJF emitió una resolución sobre un principio constitucional que abarca un espectro amplio. Esto lamentablemente afecta a la certeza que puede tener en este caso un ministro de culto, cuando en vez de que se revise lo que hace según lo que dice la ley, queda a merced de una interpretación amplia y del criterio que tiene el tribunal sobre la constitución.

2. Los jueces interpretaron como hechos supuestamente inconstitucionales o ilegales algunas expresiones que no hablaban de partidos o candidatos. De la lista de los ministros de culto acusados, algunos solo hablaban de los criterios por los que los fieles debían considerar su voto, sin mencionar un partido o candidato. Eso no es incidir sobre el voto, sino ilustrar la doctrina de una fe a sus fieles. Los jueces están castigando a algunos de esos ministros por hacer precisamente lo que les toca: enseñar y formar en la fe a los católicos.

3. Es muy preocupante la manera en cómo se expresaron algunos jueces. En concreto la magistrada Gabriela Villafuerte Coello ridiculizó el que un obispo dijera a sus fieles que pidieran a Dios que iluminara sus mentes [6]. Esas y otras expresiones durante la sesión muestran superficialidad y sesgo que podrían pensar en un anticlericalismo que ya no debería existir en nuestra época.

En relación con lo anterior podemos resumir que la libertad de expresión y la libertad de religión se ven amenazadas cuando los tribunales adoptan actitudes contrarias a la justicia y los fundamentos del derecho. Cuando ocurren casos como este volvemos a tomar conciencia de que los ciudadanos debemos unirnos y trabajar para evitar que exista un poder que niegue nuestros derechos fundamentales. Hagamos lo que esté en nuestra mano para no caer en extremos y para que no se coarte la libertad de expresión de los líderes religiosos. Ellos, dentro de los límites de la ley, están en su derecho de ejercerla.

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Fuentes:

[1] https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/193886/6

[2] Ibíd.

[3] https://www.youtube.com/watch?v=Q5_JXMeW1DY

[4] https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/193886/6

[5] Íbid.

[6] https://www.youtube.com/watch?v=SJHU2M4YUik&t=4413s