El pasado 24 de noviembre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como el artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional, al conocer las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Procedimientos Penales. Los artículos eliminados calificaban como “amenazas a la Seguridad Nacional” —lo que amerita prisión preventiva oficiosa— a los delitos de “contrabando”, “defraudación fiscal”, sus equiparables, así como los “delitos relacionados con comprobantes fiscales” [1]. 

El Pleno también invalidó el artículo 2, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter pertenecientes a la Ley Federal de Delincuencia Organizada mismos que tipificaban el delito de delincuencia organizada cuando tres o más personas se organizaran para cometer delitos como defraudación fiscal, contrabando, así como los delitos que están relacionados con comprobantes fiscales [2]. 

Además, el Pleno validó el artículo 113 Bis, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación que indica como delito el comprar, enajenar, expedir o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones que no existen, operaciones falsas o actos jurídicos simulados [3]. 

México ha sufrido mucho tiempo por falta de confianza en el sistema de justicia, sea por la impunidad del delito o por el uso político de los cuerpos de seguridad y de las instancias judiciales. En este contexto es muy importante que al hablar de ciertos delitos muy difundidos como la defraudación fiscal y la compra-venta de facturas, ni se caiga en ser laxos ni en ceder a arengas políticas del momento.

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7155

[2] Ibíd. 

[3] Ibíd.