El cambio es la constante en la vida y como seres humanos, nuestra capacidad para adaptarnos a ello nos permite tomar lo mejor de cada situación para salir adelante. Nuestro país también enfrenta cambios, sin embargo, observamos que algunos de estos trastocan los valores fundamentales del ser humano. En esta ocasión hablaremos de la importancia de la familia, el matrimonio y de algunas acciones que los afectan.

Como ya lo hemos comentado, la familia es la base de la sociedad y la comunidad donde un individuo se forma y aprende sus principales valores. Esto quiere decir que la familia es la primera escuela de una persona, en donde aprende a valorarse a sí misma y a los demás. Es en la familia en donde se encuentran los cimientos de la sociedad ya que es la institución más apreciada e importante para la mayoría de las personas, de acuerdo con la Encuesta Mundial de Valores [1].

Veamos los cambios que se han presentado en el número de matrimonios y divorcios en México:

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La familia es la primera comunidad de la persona en la que debería encontrar estabilidad, amor, aceptación, protección. Pero si este cimiento nace de dos personas que no tienen un compromiso a largo plazo y estable, este puede romperse fácilmente, y por ende, la familia. Los números son claros y los cambios evidentes sobre cómo se ve al matrimonio en estos años.

Aunado a lo anterior, vemos que ciertas corrientes de pensamiento como la ideología de género, han afectado al matrimonio y su concepto. La influencia ha sido tal que ha llegado a cambiar las leyes, y así tenemos que en el 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó porciones de varios artículos del Código Civil del Estado de Jalisco, pues desde su perspectiva excluían “de la posibilidad de contraer matrimonio a personas del mismo sexo” y señaló que esta exclusión era “discriminatoria” [2]. Con esta decisión prácticamente cambió la definición de matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, e impuso que en Jalisco las parejas del mismo sexo pudieran recibir un acta de matrimonio, es decir, equiparó la unión de personas del mismo sexo con el matrimonio. Ya en 2010 Ciudad de México había empezado con la tendencia de aprobar este tipo de uniones, mediante la modificación de su legislación civil. Hasta el 2021 ya eran 24 las entidades que habían aprobado que las parejas del mismo sexo sean consideradas “matrimonio” [3], sea porque modificaron sus leyes estatales o bien por un fallo de la Suprema Corte. Sin embargo, sabemos que el matrimonio no se puede cambiar por el deseo de un grupo de personas o de una corte. El matrimonio es la única institución que puede generar descendencia: solo de la unión de un hombre y una mujer puede nacer vida, y por ello, es la institución que funda la familia. Los demás tipos de uniones pueden llamarse de otra manera, pero nunca serán matrimonio.

Sobre esta misma línea de temas, sabemos que toda persona tiene derecho a una familia, por ello es relevante retomar el tema de la adopción, que también hemos analizado en ConParticipación [4]. Recordemos que el criterio que debe prevalecer es el interés superior del menor quien nace de un padre y una madre y que por alguna razón ha perdido ese vínculo con su familia biológica. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) establece que en caso de que el menor no pueda ser reintegrado con su familia nuclear, es decir, con su padre y/o madre (siempre que las condiciones de la familia hayan cambiado para el bienestar del menor) las autoridades buscarán integrarlo con su familia extensa, es decir, con sus abuelos u otros familiares con los que exista un lazo consanguíneo y de afecto. De no ser posible, se buscaría proporcionarle una familia pues este es su derecho [5]. Sin embargo, no hay que caer en confusiones: aunque en la sociedad se dice que hay “muchos tipos de familia”, reiteramos que toda relación familiar consiste en una relación entre personas sea por conyugalidad -entendiéndola como la que se da entre un hombre y una mujer- o por consanguinidad.

A pesar de lo antes mencionado, en agosto de 2010, la Ciudad de México fue la primera entidad del país en permitir la adopción por parte de parejas del mismo sexo, luego de que la SCJN validara una reforma al Código Civil del Distrito Federal. Esta decisión fue impugnada por la PGR pues la consideró inconstitucional, pero la SCJN determinó que dicha norma sí era constitucional, por lo cual, se abrió la puerta a la adopción de parejas del mismo sexo en todo el país [6]. Posteriormente otras entidades también permitieron este tipo de adopción, como Coahuila, Campeche, Colima, Morelos, San Luis Potosí, Chiapas, Yucatán, Guanajuato, Chihuahua, Querétaro (aunque no está explícito en el Código Civil del estado y por tanto no hay impedimento legal) y Baja California [7]. En 2017 la SCJN publicó en la gaceta del Seminario Judicial de la Federación, un apartado titulado: “Derecho a la familia de las parejas del mismo sexo”, en el que afirma que “existen parejas del mismo sexo que hacen vida familiar con niños y niñas procreados o adoptados por alguno de ellos, o parejas que utilizan los medios derivados de los avances científicos para procrear” [8]. Con esto reafirmó su criterio de permitir la adopción a parejas del mismo sexo. Como vemos, la corte tiene una fuerte influencia de la ideología de género, y de la misma forma, otras instancias de gobierno están cediendo a presiones ideológicas sin tomar en cuenta que, en la adopción, se deben considerar como preferentes los intereses del adoptado sobre el adoptante, y se les debe restituir a los niños sujetos de adopción aquello que perdieron, es decir, un padre y una madre [9].

El tema es extenso y aún vamos a abordar en el siguiente artículo otras acciones que tienen una clara influencia de la ideología de género, que se han logrado implementar en las leyes y que afectan a las familias, como el cambio de sexo legal -inclusive en menores de edad-, y la prohibición de las terapias que ayudan a las personas que sufren alguna confusión relacionada con su identidad u orientación sexual.

Como mexicanos continuemos al pendiente de estas iniciativas que afectan a la familia y a la unión familiar. No todo está perdido, podemos frenar y dar marcha atrás a leyes que han sido impuestas. No perdamos la oportunidad de defender a la familia como institución y hagamos lo propio para que los gobernantes y las leyes la respeten.

ConParticipación

Fuentes:

[1] http://www.worldvaluessurvey.org/WVSDocumentationWV7.jsp

[2] Los artículos a los que se hace referencia son 258, 260 y 267 Bis del Código Civil de Jalisco- Consultar nota en: https://www.proceso.com.mx/nacional/2016/1/26/la-scjn-declara-inconstitucionales-articulos-que-prohiben-las-bodas-gay-en-jalisco-158353.html

[3] https://www.milenio.com/estados/que-estados-de-mexico-permiten-el-matrimonio-igualitario

[4] https://conparticipacion.mx/adopcion-agilizar-sin-descuidos/

[5] http://sitios.dif.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/adopciones/

[6] https://www.milenio.com/estados/adopcion-homoparental-que-estados-la-permiten

[7] https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/28/mes-del-orgullo-lgbt-estos-son-lo-estados-que-permiten-la-adopcion-a-parejas-del-mismo-sexo/

[8] Ibíd.

[9] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/13.pdf