La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución en la que declaró inconstitucional la porción del artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas, que establecía un límite temporal para cometer un aborto en caso de una violación (90 días después de la concepción). La SCJN consideró que esa restricción “constituye un acto de violencia contra la mujer” (sic) [1].

Esta resolución de la SCJN tiene el error de invisibilizar y violentar los derechos humanos del hijo en gestación. La violación es una tragedia que debe ser atendida con plena justicia. Se debe sancionar al violador, no al hijo que se gesta por este delito. La SCJN además impone un criterio cruel al afirmar que se puede cometer el aborto y quitarle la vida al hijo sin límite de tiempo cuando se diga que es fruto de una violación.

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Fuente:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6504