En nuestro programa Abre tus ojos, cambia tu mundo del 10 de agosto del presente año [1], nuestro director, Marcial Padilla, conversó con el Dr. César Ruiz Jiménez, director ejecutivo de la Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui, Pro Derechos Humanos. La charla abordó un tema muy importante para nuestro país: la elección y renovación de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Aunque esta designación se puede percibir como un asunto técnico y distante de los ciudadanos, la forma en que se organiza y lidera el Poder Judicial determina la velocidad e imparcialidad con la que se protegen los derechos fundamentales. Este blog es un resumen de las ideas principales, diagnósticos y reflexiones que nuestro invitado hizo durante la entrevista.
El nuevo marco del Poder Judicial tras la reforma de 2024
Para comprender la relevancia de la futura presidencia de la Suprema Corte, hay que examinar los cambios que se implementaron a raíz de la reforma Constitucional de septiembre de 2024. En el modelo anterior, el presidente de la SCJN ejercía simultáneamente la representación del tribunal constitucional y la presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, administrando presupuesto, adscripción —que es la facultad de decidir dónde se colocan a los jueces—, disciplina de juzgados y tribunales en la República. Asimismo, el acceso a la judicatura se sustentaba en la carrera judicial, un esquema meritocrático donde el ascenso de oficial a actuario, secretario, juez y magistrado se obtenía mediante concursos de oposición divididos en tres etapas: un concurso de conocimientos, un examen práctico y al final un examen oral, todos públicos, y cada uno con un jurado de tres personas.
La reforma de 2024 eliminó la carrera judicial y ahora prácticamente cualquiera podría postularse, pues el requisito principal pasó a ser la presentación de cartas de recomendación de vecinos. Adicionalmente, el Consejo de la Judicatura fue fragmentado en dos órganos independientes: el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Según expuso el Dr. César Ruiz, estos cambios han afectado la velocidad y calidad de la impartición de justicia, lo que ha generado una curva de aprendizaje lenta entre los nuevos juzgadores y ha obligado al Órgano de Administración a emitir lineamientos de emergencia para intentar acelerar la productividad en los juzgados federales.
Redefinición de las facultades del presidente de la Suprema Corte
Ante esta reestructuración, las atribuciones del presidente de la Suprema Corte experimentaron cambios importantes. En materia estrictamente jurisdiccional, la presidencia conserva sus funciones históricas: dirige las sesiones del Pleno, conduce los debates, acuerda el turno de expedientes entre las ponencias, tiene la representación institucional y mantiene el voto de calidad para desempatar votaciones. Sin embargo, fue despojada por completo de sus facultades administrativas y disciplinarias sobre el resto de los tribunales federales del país.
Aunque separar la gestión administrativa de la labor jurisdiccional ya se había propuesto desde hace tiempo con el objetivo de evitar distracciones operativas en el tribunal, la forma en que se hizo dividió la forma en que funciona el sistema. En la actualidad se tienen tres liderazgos independientes: la presidencia de la Corte, la del Órgano de Administración Judicial y la del Tribunal de Disciplina Judicial. El Dr. César Ruiz destacó que la coexistencia de estas tres cabezas dificulta implementar políticas públicas coherentes, lo que ocasiona fricciones e inconsistencias en la administración de la justicia.
Elección popular de juzgadores y pérdida de imparcialidad
Un punto crucial que destacó el Dr. César Ruiz es que se le quitó a la función judicial su naturaleza al decidir que los jueces, magistrados y ministros sean elegidos mediante elección popular. En la doctrina constitucional, la naturaleza de un juez es esencialmente contramayoritaria, es decir, su objetivo no es complacer los deseos de las mayorías ni seguir corrientes de opinión pública, sino aplicar la Constitución para proteger los derechos de todas las personas, especialmente de las minorías. Someter los cargos judiciales al voto popular obliga a los juzgadores a realizar actos de proselitismo y buscar respaldo político para asegurar su permanencia. El Dr. Ruiz ejemplificó este riesgo señalando las sesiones del Pleno realizadas fuera de su sede habitual, como la efectuada en Chiapas, cerca de San Cristóbal de las Casas. En dicho evento se gastaron recursos públicos para trasladar la estructura de la Corte a una comunidad remota y resolver únicamente dos expedientes. En la práctica, estas acciones funcionan como campaña publicitaria y desvían a la institución de sus verdaderas responsabilidades.
La antinomia constitucional en la elección de la presidencia
El mayor desafío técnico y político para la renovación de la presidencia de la SCJN está en una contradicción normativa —denominada antinomia— presente en el propio texto constitucional, y que se originó por descuidos en la técnica legislativa de la reforma de 2024. La Constitución contiene actualmente dos normas incompatibles para realizar la designación del titular del tribunal:
- El artículo 94: mantiene la redacción original que establece que la presidencia de la Corte se elige cada cuatro años mediante el voto secreto de los miembros del Pleno.
- El artículo 97: reformado en 2024, dispone un sistema rotativo donde la presidencia se asigna automáticamente según los votos obtenidos en la elección popular, correspondiendo en orden descendente al ministro Hugo Aguilar, posteriormente a la ministra Lenia Batres en 2027 y a la ministra Yasmín Esquivel en 2029.
A pesar de que se le advirtió de este error, el Poder Legislativo omitió corregirlo. Al ser interrogada sobre el problema, la Presidenta de la República indicó que correspondía a la Corte resolver la controversia. El Dr. César Ruiz enfatizó que la Suprema Corte tiene atribuciones para interpretar la ley, pero carece de la facultad de anular un artículo constitucional vigente. Obligar al tribunal a elegir entre ambas normas dará origen a una presidencia frágil y vulnerable al chantaje político, pues sus decisiones podrán ser impugnadas invocando la norma rechazada.
Evaluación de perfiles y riesgos para la certeza jurídica
La incertidumbre sobre el procedimiento de elección se vuelve aún más grave al ponderar los perfiles e ideologías de quienes aspiran a encabezar la Corte, pues la presidencia orienta los criterios del sistema judicial. El Dr. Ruiz ilustró estos riesgos comentando algunos de los posicionamientos públicos de la ministra Lenia Batres, quien ocuparía la presidencia en 2027, si prevalece el artículo 97:
- Negativa de abstenerse a revisar temas por conflicto de interés: se ha registrado su negativa a abstenerse de conocer asuntos en los que tiene algún interés o algún conflicto de intereses, como algunos relacionados con el ISSSTE, institución encabezada por su hermano directo, lo que afecta su imparcialidad.
- Priorización de la recaudación sobre derechos humanos: en discusiones sobre la exención de impuestos en pensiones por viudez del IMSS, se pronunció a favor del cobro de contribuciones estatales por encima de la protección a sectores vulnerables.
- Ataque al principio de cosa juzgada: La cosa juzgada garantiza que las sentencias no se reabran indefinidamente. Pretender revisar fallos concluidos destruye la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas.
Además, se han detectado inconsistencias de proceso durante las sesiones del Pleno, llegando a publicarse sentencias cuyo contenido no corresponde con el texto aprobado por los ministros.
Conflicto de interés en la deliberación del Pleno
Para definir qué norma constitucional aplicará en la elección del presidente de la Corte, el Pleno deberá someter el asunto a votación. Sin embargo, el Dr. César Ruiz advirtió que dos integrantes sostienen un conflicto de interés directo: el actual presidente, cuyo mandato se ve afectado por el criterio adoptado, y la ministra en segundo lugar de votación popular, quien obtendría la presidencia bajo el artículo 97. Aplicando principios éticos e imparcialidad, ambos ministros deberían abstenerse de intervenir, dejando esta decisión solamente en manos de los siete ministros restantes.
Conclusión
En conclusión, como sostuvo el Dr. César Ruiz Jiménez en su conversación con nuestro director, la crisis sobre la sucesión del presidente de la Suprema Corte pone en evidencia un preocupante deterioro del estado de derecho y de la división de poderes en México. La existencia de contradicciones constitucionales no corregidas deja a la justicia expuesta a intereses políticos, por lo que resulta indispensable que la ciudadanía se mantenga informada y exija que prevalezcan el conocimiento de la ley, la imparcialidad y el estricto respeto a la Constitución Mexicana.
Fuente:
[1] “Elección de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: por qué nos debe importar”, charla con el Dr. César Ruiz. Programa “Abre tus ojos, cambia tu mundo” del 10 de agosto de 2026, https://www.youtube.com/watch?v=KA7wdIu84AY