Con el paso de los años la mujer se ha abierto paso cada vez más en el ámbito laboral. Factores como un mayor acceso a la educación y a la tecnología, han facilitado su participación en un espacio que, de inicio, era solo para los varones. Sin embargo y a pesar de estos avances, las mujeres enfrentan aún grandes retos en sus derechos laborales. Uno de ellos es la discriminación laboral por embarazo.

Early Institute [1] publicó un estudio sobre este tema con la finalidad de identificar las causas y consecuencias de este tipo de discriminación, y así entender y prevenir este problema en México. En este artículo expondremos algunos aspectos de dicho estudio.

¿Qué es la Discriminación Laboral por Embarazo (DLE)? Early Institute señala que es  “la violencia que se manifiesta de diversas formas y que se incentiva por un conjunto de prejuicios y estereotipos sobre la maternidad en el espacio laboral y público” [2]. Su impacto se observa no solo en los derechos laborales de la mujer embarazada, sino que se permea en muchos otros de sus derechos, los de su bebé y de su familia.

Recordemos que la discriminación está prohibida en diversos documentos nacionales e internacionales de derechos humanos:

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 7 [3]:

“Todos son iguales ante la ley (…). Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración”.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 1.o [4]:

“Queda prohibida toda discriminación (…) que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Ley General para Prevenir y Erradicar la Discriminación. Art. 4 [5]:

“Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad (…) tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

La DLE se asocia por lo general con el despido de la mujer y con la solicitud de prueba de embarazo para realizar la contratación. También puede incluir conductas como [6]:

  • Hostigamiento laboral.
  • Negociación de ascenso.
  • Reducción de salario.
  • Negociación de permisos para ir al baño o sentarse.
  • Cambios de condiciones laborales en perjuicio de la mujer embarazada.
  • Descuento económico por licencias para acudir a atención médica.
  • Obligación de trabajar durante el periodo destinado para incapacidad por maternidad.
  • La interrupción del contrato por honorarios cuando la mujer se encuentra en el periodo de incapacidad.
  • Órdenes de realizar labores que pudieran poner en riesgo la salud física y mental de la mujer embarazada, y la de su hijo.

Ahora bien, Early Institute expone que la discriminación se compone de tres elementos: conducta, causa y consecuencias [7]:

1. Conducta

La discriminación se manifiesta con una conducta que no es razonable ni objetiva, es decir, se da cuando se lleva a cabo una acción o una omisión que simboliza una distinción por parte de una persona o grupo de personas, hacia otras. 

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) considera como conducta discriminatoria la que condiciona, limita o restringe a la mujer de oportunidades de empleo, permanencia o ascensos por motivo de un embarazo.

2. Causa

Una conducta discriminatoria tiene su raíz en estereotipos, prejuicios o estigmas relacionados con una condición de la persona o grupo de personas. En la DLE el embarazo y la maternidad son las causas que motivan las conductas discriminatorias y se relacionan a su vez, con motivos de género o sexo.

Ahora bien, con respecto a las causas, Early Institute señala un punto interesante:

“Es difícil probar la causa que motivó un acto discriminatorio por razón de embarazo. Sin embargo, a través de diversos estudios internacionales, se ha logrado evidenciar que existen múltiples prejuicios alrededor de las madres trabajadoras, como el de que la maternidad se identifica como una “desventaja” en el ámbito laboral y ésta, a su vez, representa un costo para la mujer (Fox 2014; Spitzmueller 2016; Masser 2007; Crowley 2013), o el que los empleadores comparten la idea de que las madres son más inestables y menos comprometidas y competentes en el trabajo (Correll 2007; Department for Business, Innovation and Skills 2016)” [8].

Como se ve, lamentablemente además de tener dificultades para ganarse un lugar en los ámbitos laborales, las mujeres también tienen que enfrentar este tipo de prejuicios contra la maternidad, que dificultan su participación y ascenso en el trabajo.

3. Consecuencias

La conducta y la causa no generan solos la discriminación ya que es necesario que exista una consecuencia que tenga el impacto de vulnerar un derecho. Según el COPRED la discriminación laboral por embarazo trae consecuencias que afectan no solo en el ámbito laboral de la mujer sino muchos otros de sus contextos. Por ejemplo en su dimensión psicológica, ocasiona desgaste emocional y angustia; en el tema de sus derechos se viola su derecho al trabajo y a la seguridad social, y por último afecta en su economía, pues si se llega a dar el despido deja de percibir un ingreso para ella y al nacer su hijo.

La conclusión de esta parte es que “la discriminación es un fenómeno complejo que se puede manifestar a través de diversas conductas, por múltiples causas, generando siempre una afectación a la esfera de derechos de una o varias personas” [9].

Por otro lado, Early presenta estadísticas tomadas de estudios y encuestas nacionales en las que se observa la magnitud del problema de la discriminación laboral por embarazo en nuestro país.

Por ejemplo, cita el estudio realizado por Sonia Frías [10], el cual presenta estadísticas de la ENDIREH 2016. En el estudio señalado se expone que el 51% de las mujeres representadas por la ENDIREH 2016 reportó trabajar fuera de su hogar en los últimos cinco años. De ellas, el 17.3% sufrió algún tipo de discriminación laboral relacionada con el embarazo. Independientemente de si la mujer estuviera embarazada o no, al 11.5% le pidieron una prueba de embarazo para acceder a un trabajo y al 3.6% para conservarlo. Ahora bien, del 51% de las mujeres trabajadoras, el 39% indicó que tuvo un embarazo en los últimos 5 años. De ellas, el 4.7% sufrió algún tipo de discriminación por estar embarazada, ya fuera porque la despidieron, no le renovaron el contrato, o le redujeron el sueldo y/o prestaciones.

En su análisis Early identifica algunas características de las mujeres que sufren mayor Discriminación Laboral por Embarazo, entre ellas se encuentran [11]:

  • Mujeres que perciben bajos salarios.
  • Trabajadoras del hogar.
  • Empleadas de fábricas.
  • Trabajadoras que no tienen prestaciones de ley derivadas de su relación contractual.
  • Mujeres que tienen contratos temporales.

Existen diversas instancias a través de las cuales cualquier mujer que sufra por DLE puede denunciar estos hechos. La denuncia puede ser por distintas vías e incluso ante diversas instituciones. Dependiendo del contexto, la afectada puede acudir a las autoridades que atienden el sector laboral ya sea público o privado, según al que pertenezca. Por ejemplo, las instancias generales a las que una mujer puede acudir para hacer una denuncia son: a) Los consejos para erradicar y prevenir la discriminación, b) Fiscalías Generales de Justicia, c) Comisiones de Derechos Humanos y d) Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Una de las conclusiones a las que llega el estudio de Early Institute es: “El problema real es que se menosprecia el rol y la trascendencia de la maternidad en la sociedad, se disocia su concepto y se le da un trato diferenciado en cada espacio”. Y añade: “El fenómeno de la discriminación laboral por embarazo en México es solo un ejemplo de las consecuencias que atrae la ausencia de una política integral de Estado enfocada en brindar protección y atención prioritaria a la maternidad y a la primera infancia, considerándolos un binomio complementario y no esferas jurídicas aisladas” [12].

Es hora de que en nuestro país haya una verdadera política que incluya y proteja a la mujer, en particular en uno de los periodos más vulnerables de su vida, que es durante el embarazo. Ojalá que el estudio de Early Institute ayude a tomar conciencia del problema de la discriminación laboral de la mujer, en particular en ese periodo, y logre que autoridades, instituciones y sociedad civil se unan para implementar políticas públicas que garanticen la protección, el desarrollo y bienestar de las mujeres embarazadas y sus hijos, sea en el ámbito laboral o en cualquier otro.

ConParticipación

Fuentes:

[1] Early Institute es una organización con 16 años de experiencia que incide en la política pública y se enfoca en mejorar la salud, el cuidado, la educación, la protección y la seguridad de la primera infancia, https://earlyinstitute.org/

[2] https://earlyinstitute.org/discriminacion-laboral-por-embarazo/

[3] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[4] http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=161&id_opcion=171&op=171

[5] https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_migratorios/docs/legislacion/LG27.pdf

[6] https://earlyinstitute.org/discriminacion-laboral-por-embarazo/DLE.pdf

[7] Ibíd.

[8] Ibíd.

[9] Ibíd.

[10] https://www.researchgate.net/publication/337916015_Violencia_en_el_contexto_de_las_relaciones_laborales_Hostigamiento_y_acoso_sexual_has_y_discriminacion_por_embarazo

[11] https://earlyinstitute.org/discriminacion-laboral-por-embarazo/

[12] https://earlyinstitute.org/discriminacion-laboral-por-embarazo/DLE.pdf