El pasado 11 de enero el diputado federal Emilio Suárez Licona (PRI) presentó una iniciativa para sustituir los conceptos de “pornografía” y “turismo sexual” del Código Penal Federal por los de “explotación de material audiovisual de contenido sexual” y “explotación sexual en sitios turísticos”, cuando se trate de personas menores de 18 años o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo [1].
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, propone modificar diversos artículos del Código Penal Federal (85, 200, 201, 202, 203, 203 Bis y 209 Bis) para eliminar la referencia al consentimiento en el delito de pederastia y actualizar la denominación de los capítulos vinculados a la explotación sexual infantil, sustituyendo los términos “pornografía” y “turismo sexual” por conceptos que describan con mayor precisión la conducta criminal. El proyecto advierte que el uso del término “pornografía” para referirse a la evidencia de una violación infantil minimiza la gravedad del delito y remite a un marco de libertad de decisión y consumo adulto, inaplicable y ofensivo para las víctimas [2].
El diputado sostuvo que el término “turismo sexual” invisibiliza redes de trata y diluye responsabilidades en contextos turísticos, mientras que la alusión al consentimiento en menores constituye “una aberración jurídica y psicológica”. Añadió que la reforma busca responder no solo a criterios legales, sino también sanitarios, ante los efectos duraderos de la violencia sexual en la salud física y mental de niñas, niños y adolescentes [3].
Esta iniciativa coloca al menor en el centro ya que busca proteger su integridad desde diferentes enfoques como lo sanitario y lo jurídico, con lo cual evita la ambigüedad. Un lenguaje jurídico claro es clave para la prevención, la protección de las víctimas y la responsabilidad del Estado al impartir justicia.
ConParticipación
Fuentes:
[2] Ibid.
[3] Ibid.