En un comunicado publicado el 26 de julio de 2026, la Cámara de Diputados informó sobre la iniciativa presentada el 3 de marzo de 2026 por la diputada Nora Yessica Merino Escamilla del Partido del Trabajo (PT), para reformar los artículos 4 y 73 de la Constitución Política, con el objetivo de imponer el pretendido “derecho a una muerte digna” y al procedimiento de eutanasia, así como facultar al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en la materia [1] [2]. 

La propuesta fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y sostiene que, si la legislación reconoce el derecho a una vida digna, también debe garantizar el supuesto “derecho a una muerte digna” —eutanasia y muerte digna tienden a considerarse como sinónimos pero esto es un error: todos los pacientes en etapa terminal tienen derecho a morir con dignidad, lo cual no significa realizar acciones para terminar con su vida—- Asimismo, define la eutanasia como el procedimiento mediante el cual un médico provoca, a petición del paciente y sin dolor, el fallecimiento para poner fin a un sufrimiento. El proyecto intenta distinguir dos términos: eutanasia pasiva y activa. La primera, según esta iniciativa, consiste en evitar molestias o dolor al paciente, y en no se realizar ninguna acción que prolongue el sufrimiento o cause la muerte. Por otro lado, señala que la activa implica la aplicación de procedimientos o medicamentos destinados a provocar la muerte  [3]. Sin embargo, esta “clasificación” puede llegar a confundir a las personas. La eutanasia consiste por definición en realizar acciones para causar la muerte. Por ello, expertos en bioética señalan que el término “eutanasia pasiva” debe evitarse, pues confunde una acción médica correcta (no aplicar terapias inútiles) con un acto eutanásico (cuya intención directa es provocar la muerte) [4].

De aprobarse, esta reforma permitiría reconocer constitucionalmente el supuesto “derecho a una muerte digna” —que en realidad es la eutanasia— y establecer un marco legal para el procedimiento de eutanasia [5].  

Cuestionamos lo que esta iniciativa propone como ‘muerte digna’: ¿es la ausencia de dolor, la supresión del sufrimiento, o la eliminación de quien sufre? Esta distinción no es menor. Los cuidados paliativos suprimen el sufrimiento físico, mental y emocional sin interrumpir el curso natural de la enfermedad; la eutanasia, en cambio, suprime a la persona que sufre. Esta iniciativa corre el riesgo de ofrecer una falsa compasión: presentar la muerte como respuesta al dolor, en lugar de exigir primero que el cuidado que alivia ese dolor esté garantizado para todos.

ConParticipación

Fuentes:

[1] https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2026/mar/20260303-II-4-1.pdf (Página 2)
[2] https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/-plantean-establecer-en-la-constitucion-politica-el-derecho-a-una-muerte-digna-y-un-procedimiento-de-eutanasia
[3] Ibid.
[4] https://conparticipacion.mx/portfolio-items/tabla-comparativa-eutanasia-distanasia-y-ortotanasia/ https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/declaracion-sobre-la-expresion-eutanasia-pasiva 

[5] https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/-plantean-establecer-en-la-constitucion-politica-el-derecho-a-una-muerte-digna-y-un-procedimiento-de-eutanasia