Los primeros días de septiembre de 2026 fue presentada en la Cámara de Diputados una iniciativa que propone incorporar el artículo 335 Bis al Código Penal Federal para sancionar el abandono de personas adultas mayores con penas de tres a seis años de prisión, además de multas de 300 a 600 veces el valor diario de la UMA. La propuesta amplía el concepto de abandono más allá de dejar físicamente a alguien en un lugar: también contempla a quien, teniendo un deber de cuidado (por ley, vínculo familiar, tutela o custodia), deja de proporcionar alimentación, atención médica o protección, exponiendo a la persona al desamparo. Las penas podrían aumentar, se impondrían de 6 a 10 años de prisión, si la víctima tiene discapacidad, enfermedad crónica o movilidad reducida, y llegar hasta 15 años de prisión si el abandono deriva en la muerte [1].
La iniciativa fue presentada por la diputada Alejandra Chedraui Peralta (PVEM) y turnada a la Comisión de Justicia. Esta propuesta responde a una realidad preocupante pues menciona que alrededor del 16% de las personas adultas mayores en México —más de 2.7 millones— enfrenta situaciones de abandono o maltrato [2].
Esta iniciativa, más allá de su componente legal, pone sobre la mesa una pregunta de fondo: ¿cómo estamos procurando a las personas que envejecen? La propuesta acierta al no reducir el abandono a un acto físico y evidente como pudiera ser abandonar a alguien en la calle, sino al reconocerlo también en su forma más silenciosa: la negligencia, el descuido cotidiano, la ausencia de atención médica o alimentaria. Esta ampliación del concepto es importante porque coloca en el centro no el acto en sí de abandonar, sino a la persona que lo padece y su derecho a ser tratada con dignidad hasta el final de su vida.
ConParticipación
Fuentes:
[2] Ibid.