El 20 de julio de 2021 fue un día triste para nuestro país: se legalizó el aborto en el estado de Veracruz. Con 25 votos en contra de la vida, 13 a favor de la vida, y una abstención, los diputados del Congreso de Veracruz aprobaron una iniciativa que permitirá que se elimine la vida de los hijos en gestación de hasta 12 semanas. Esto tiene dos problemas. En primer lugar el hecho mismo de que hayan legalizado o despenalizado el aborto porque eso es arrebatarle la protección jurídica a un ser humano antes de nacer. Esto implica discriminarlo. En segundo lugar, la constitución de Veracruz reconoce el derecho a la vida desde la concepción. Se supone que la constitución es la ley máxima a partir de la cual se hacen las demás leyes. Pero parece que a los diputados no les importó y aprobaron esta ley de aborto que contradice a la misma constitución de su estado.

Ambos hechos son muy serios para un país. Si nuestros representantes en el gobierno deciden no proteger con la ley a un ser humano antes de nacer, ¿qué podemos esperar para nosotros? Si les da miedo proteger a un ser humano en su momento más vulnerable, ¿qué te hace pensar que te van a proteger a ti, y que protegerán tus derechos? El segundo tema es muy serio también. Si no se respeta el marco jurídico fundamental de un estado como es su constitución, entonces ya vivimos a partir de caprichos de mayorías legislativas o del gobernador en turno.

El primer derecho humano fundamental es el derecho a la vida. En ConParticipación seguiremos luchando para defenderlo y para hacer ver que lo que ocurrió en Veracruz fue ilegal. Pediremos que se dé marcha atrás a esta decisión, y también buscaremos las soluciones que se han implementado en otros países para proteger la vida de los seres humanos en gestación.

Otra noticia no muy buena que ocurrió esta semana es que en el Estado de México los diputados aprobaron la llamada “Ley de Identidad de Género”. Por esta ley cualquier persona que cumpla con los requisitos (que son de tipo administrativo) podrá cambiar su nombre y sexo en su acta de nacimiento ante el Registro Civil. Lo que podemos observar es que bajo el argumento de ser inclusivos con las personas que pertenecen a los grupos promotores de ideología de género, se están cambiando leyes solo con base en cómo se siente o se percibe una persona. Recordemos que hay que respetar a todos, eso no está a discusión, sin embargo, no podemos estar cambiando el sistema legal sobre la base de un sentimiento, de algo subjetivo.

Ahora pasaremos a un tema que pensamos es importante que conozcas y sobre el cual estés informado. Ya hablamos de las contradicciones que existen en el “Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro” expedido por el gobierno de México. Ahora tocaremos un tema relacionado, que es el de la objeción de conciencia. Es importante porque como lo explicaremos más adelante, la objeción de conciencia es un derecho, forma parte de las libertades que todos los mexicanos tenemos y que están protegidas en nuestra constitución y tratados internacionales. Lamentablemente se ha intentado restar importancia a este derecho, sobre todo desde el lobby abortista, ya que puede ser un impedimento para que se cometan los abortos.

¿Qué es la objeción de conciencia? “Se define como la negativa de una persona de cumplir con un mandato jurídico, al considerarlo incompatible con sus convicciones fundamentales” [1]. Ahora bien, en el ámbito de salud, la objeción de conciencia es “la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis médica aduciendo la transgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias religiosas)” [2].

Esto quiere decir que un médico se podría negar a realizar ciertas acciones que contradigan sus principios, aún y cuando estas acciones sean permitidas por la ley o incluso sean un mandato. En otras palabras, un médico podría negarse a cometer un aborto por distintas razones, sea porque al realizarlo estaría siendo incongruente con el juramento hipocrático que hizo al graduarse, o simplemente porque va en contra de sus convicciones personales.

La objeción de conciencia tiene las siguientes características [3]:

  • Es fundamental para la persona objetora. Se basa en motivos de conciencia o convicciones fundamentales ya sea de tipo religioso, ético, o filosófico, y que son de crucial importancia para la persona.
  • Es disruptiva. Las convicciones de la persona entran en conflicto con un deber jurídico, una práctica administrativa o una política pública.
  • Es expresa. Se expresa abiertamente para obtener una dispensa.
  • Es privada. No pretende eliminar de la ley la norma rechazada, más bien la persona busca ser excusada de su cumplimiento.

En cuanto a la objeción de conciencia puede haber diferentes posturas: que sea admisible por la legislación, que sea inadmisible o que sea condicionada [4]. En nuestro país es admisible ya que la objeción de conciencia está incluida en diversos documentos de aplicación universal y tratados que México ha firmado, y como sabemos, los tratados y convenciones ratificados por México tienen el mismo valor obligatorio que nuestra constitución:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” [5].

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)

Artículo 12. Libertad de conciencia y de religión: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado” [6].

El lineamiento técnico sobre el aborto al que nos hemos referido menciona las sanciones establecidas en la Ley General de Salud (LGS) para el personal que “sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida” [7]. Por otra parte, en lo que se refiere a médicos y enfermeras, el lineamiento técnico expone que “la LGS establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia, pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional” [8]. Si bien existe consenso sobre la atención ante el peligro inminente de morir el paciente, el punto engañoso de la frase anterior es donde habla de “urgencia médica”. No todo es una urgencia médica. Los grupos abortistas interpretan que el aborto es “urgente” aunque no ponga en peligro a la madre.

De lo anterior se desprende que, interpretando correctamente el texto, médicos y enfermeras podrían oponerse a cometer un aborto invocando la objeción de conciencia. ¿Y qué pasa con el derecho a la objeción de conciencia del resto del personal? Según las leyes mexicanas ellos también gozan de este derecho y no tendrían porqué verse forzados a participar en un aborto si esto va en contra de sus convicciones.  

Sobre lo anterior el Lic. Marcelo Bartolini compartió con nosotros un análisis más profundo desde el punto de vista jurídico. Como antecedente, Bartolini señaló que el lineamiento técnico sobre el aborto lo considera en todo momento como un derecho humano, y se olvida del derecho a la vida del hijo en gestación. También mencionó que en este documento se dice que se “salvan vidas”, pero esto para el experto es contradictorio: “Suena paradójico que al practicar abortos se diga que se salvan vidas, pero bueno, así es como nos quieren vender en este lineamiento técnico que se debe de practicar el ‘aborto seguro’ en todo el país”. Comentó además que la objeción de conciencia no solo se aplica a temas del aborto en distintos estados de la República, sino que también se contempla para otros casos como puede ser la eutanasia.

Ya entrando más a fondo en materia el jurista Bartolini comentó que aunque en el lineamiento se aborda el tema de la objeción de conciencia, no se ahonda mucho en ella. Hizo lectura de una parte del lineamiento que señala textualmente que la objeción de conciencia es de carácter “excepcional”, porque, según el documento “a través de ella se evade el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en la ley”. Por tanto, lo que el documento plantea, en opinión de Bartolini, es que “se debe evitar a toda costa, según la óptica de esta dependencia de salud a nivel nacional” (refiriéndose a la Secretaría de Salud, la cual emite el lineamiento).

Sin embargo, el experto señaló que es importante recordar que el artículo 1.o de la constitución mexicana señala que todos los mexicanos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales, y esto se refiere también a “médicos, enfermeras, pacientes, personal de intendencia, personal administrativo” (refiriéndose al sector salud). Añadió: “Este artículo primero también señala que queda prohibida toda discriminación motivada por varias razones, entre ellas la religión y las opiniones o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Dentro de estos derechos y libertades está la objeción de conciencia.

Hizo referencia también a otro artículo de la constitución que protege este derecho: “Se trata del artículo 24 que establece que toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión”. Y para redondear el punto, Marcelo recordó que ya la Ley General de Salud incorporó en el 2018 el concepto de objeción de conciencia, lo cual desde su punto de vista es “suficiente para que pudiéramos proteger los intereses de los médicos y las enfermeras y cualquier otra persona que forme parte del personal de salud de nuestro país”.

Al final de su análisis el Lic. Bartolini dio algunas recomendaciones que el personal de salud puede poner en práctica para proteger su derecho a la objeción de conciencia, concretamente ante lo establecido en el lineamiento técnico para el aborto. Una de ellas es que el personal manifieste por escrito previamente su objeción de conciencia al responsable de la institución donde preste sus servicios. Así se podrá saber con antelación quiénes están dispuestos o no a participar en ciertos procedimientos, en este caso, en un aborto.

Es importante que todo el personal de las instituciones de salud esté familiarizado con la ley y con sus derechos. México es un país que protege las garantías individuales de sus ciudadanos, entre ellas, la libertad de conciencia y religión. La objeción de conciencia no es un “favor” que el Sector Salud hace al personal que labora en ese rubro. Es un derecho que debe respetar. Sigámonos formando en estos temas para que como ciudadanos pidamos que se respeten nuestros derechos fundamentales.

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ConParticipación.

Fuentes:

[1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6010/5a.pdf

[2] Ibíd.

[3] Ibíd.

[4] Ibíd.

[5] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[6] https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[7] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/646958/LINEAMIENTO_AB_CNEGSR_OPS.pdf

[8] Ibíd.