El 28 de noviembre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la resolución de un amparo directo, promovido por un hombre al que se le dictó sentencia definitiva por cometer un delito de violación contra su hijastra, quien cuando sufrió el abuso era menor de 15 años. El hombre fue condenado a 35 años y nueve meses de prisión con fundamento en el artículo 274, fracciones II y V del Código Penal del Estado de México [1].
El sentenciado promovió un amparo directo debido a que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 274 fracción V, el cual incrementa la pena del delito de violación a un periodo de entre quince y treinta años además de una multa trescientos a dos mil quinientos días cuando este se comente con contra de un menor de 15 años o mayor de 70. Lo anterior y tras considerar que la porción normativa es contraria al principio de prohibición de doble punición, ya que el tipo penal básico de violación incluye la pena para cuando las víctimas son menores de 15 años. Esta pena va de 10 a 20 años con una multa de doscientos a dos mil días. Por lo anterior, el quejoso señalaba que no se debió aplicar en su perjuicio la pena contemplada para esta agravante [2].
El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional que interpuso el quejoso, por lo que este interpuso recurso de revisión. La Primera Sala de la SCJN reiteró que no se le sancionaba en dos ocasiones por la misma conducta, sino que estas penas “constituyen un mayor reproche social cuando al desarrollarse el delito, se afectan más bienes jurídicos”. Con ello indican que “la pena básica del tipo penal de violación no se incrementa por las modificativas del delito; más bien, el delito básico se complementa y su penalidad se vuelve específica o autónoma de la prevista para el tipo básico” [3].
El peso de la ley debe ser puntual y enérgico en cualquier caso, sin embargo, la sanción por un delito sexual ocasionado a un menor de edad debería ser ejemplar ya que se trata de alguien más vulnerable. Es necesario que se resguarde la integridad y seguridad de las personas, y que los delitos ocasionados no queden impunes.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8083
[2] Ibíd.
[3] Ibíd.