La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó porciones normativas relacionadas con multas contenidas en el artículo 187 del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí [1].

Dicho artículo tipifica el delito de difusión ilegal de imágenes íntimas, es decir, comete este delito la persona que transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, ya sea que hayan sido obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, y sin autorización para su difusión.

Sin embargo, los jueces de la SCJN consideraron que la sanción pecuniaria (que involucra una multa y la reparación del daño)  impuesta para este delito no establece un parámetro entre un mínimo y un máximo para la individualización de la sanción, es decir, no se puede hacer un ejercicio de individualización basado en la gravedad del delito, el grado de culpabilidad, la naturaleza de la acción u omisión, la magnitud del daño, etc.

Por tanto se concluyó que las porciones impugnadas del artículo 187 del Código Penal de San Luis Potosí violaban el principio de proporcionalidad de las penas establecido en la constitución.

En cualquier ilícito debe existir una adecuada ponderación de los hechos para imponer una determinada sanción. Para el caso específico de este tipo de delito, que involucra la difusión de imágenes o contenido íntimo de las personas sin su consentimiento, se debe cuidar el proceso de impartición de justicia para no caer en imponer penas ni muy duras ni muy laxas, pues va de por medio el daño a la reputación y la dignidad de las personas. 

ConParticipación

Fuente:

[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6641