El 16 de abril del presente año el Tribunal Supremo del Reino Unido resolvió por unanimidad que el término “mujer”, según la Ley de Igualdad de 2010, se refiere exclusivamente al sexo biológico. El fallo surge de una larga disputa legal entre la organización For Women Scotland y el Gobierno escocés, que buscaba “incluir” a mujeres que se dicen trans con un Certificado de Reconocimiento de Género en las cuotas de género para cargos públicos [1]. 

La Corte enfatizó que el sexo es un concepto binario y que, si bien las personas que se dicen trans cuentan con protecciones legales contra la discriminación, su identidad de género no altera la definición legal de “mujer” establecida en dicha ley. El dictamen tiene implicaciones significativas para la legislación sobre igualdad y espacios diferenciados en Escocia, Inglaterra y Gales [2].

Vemos con buenos ojos esta decisión porque representa un avance en la protección de los espacios y derechos específicos de las mujeres, al reconocer las diferencias biológicas como base para políticas públicas y legales. Queremos un enfoque así también en Latinoamérica que respete la dignidad de todas las personas, reconociendo las diferencias inherentes entre los sexos y promoviendo políticas que reflejen esta realidad. 

ConParticipación 

Fuentes: 

[1] https://rpp.pe/mundo/actualidad/corte-suprema-britanica-define-mujer-por-sexo-biologico-en-fallo-historico-noticia-1628880?ref=rpp 

[2] Ibid.