La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del Pleno del 29 de enero, ordenó que se analice el fondo de una denuncia por incumplimiento de una sentencia relacionada con el reconocimiento de la identidad de género de niñas, niños y adolescentes. El Pleno determinó que el juzgado correspondiente debe verificar si las autoridades acataron la resolución de la SCJN que eliminó el requisito de mayoría de edad para solicitar “la rectificación de actas de nacimiento por modificaciones sexo-genéricas”, es decir, para solicitar que se puedan cambiar las actas de nacimiento cuando una persona se auto percibe del otro sexo. La Corte subrayó que las decisiones del máximo tribunal son obligatorias y deben cumplirse en la práctica [1].
Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel afirmó que el reconocimiento de la identidad de género no debe entenderse como un trámite administrativo. Sin embargo, la perspectiva de la ministra y de la SCJN es problemática por varias razones, una de las principales, es que la identidad de género no “se reconoce”, sino que describe un hecho objetivo, no una percepción subjetiva que esté sujeta a la voluntad de alguien. Asimismo, sostuvo que garantizar derechos implica vigilar que las resoluciones del máximo tribunal se cumplan de manera efectiva [2].
Este asunto nos invita a una reflexión crítica en dos sentidos. Primero, la Corte parte de un supuesto erróneo al considerar que la identidad sexual de las personas es una decisión individual, cuando en realidad se trata de una descripción de lo que cada persona es, no de lo que siente; esta confusión resulta aún más grave cuando se trata de menores de edad. Segundo, plantea cuestionamientos sobre la relación de la Corte con las autoridades estatales y con los demás poderes de gobierno, pues en ocasiones se expresa de un modo que parece desconocer la soberanía de las entidades federativas y el principio de división de poderes.
ConParticipación
Fuentes:
[2] Ibid.