El 20 de diciembre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realizó su fallo final en el caso Beatriz vs. El Salvador. De acuerdo con Global Center for Human Rights, el caso fue impulsado por organizaciones a favor del aborto para hacer que se impusiera esta práctica en Latinoamérica. La decisión de la Corte IDH dejó en claro que la muerte de Beatriz, una joven salvadoreña en situación vulnerable, no tuvo nada que ver con el hecho de que El Salvador se negara a practicarle un aborto, ni con la prohibición de dicha práctica en ese país [1].
Asimismo la Corte IDH determinó en su sentencia que no existe el derecho al aborto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Tampoco accedió a declarar el aborto como un derecho, ni a considerar la prohibición de dicha práctica como “tortura”, ni a ordenar reformas legislativas, como exigían la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, Ipas Latinoamérica y CEJIL, quienes impulsaron el caso. Solamente recomendó actualizar protocolos de embarazos de alto riesgo [2].
Es positivo que la resolución de la Corte IDH excluya por completo considerar el aborto como un derecho, ni en general, ni en plazos, ni en circunstancias, y que solo se haya expresado con términos como «protocolos médicos»,»atención médica adecuada», «violencia obstétrica», y parecidos.
Es negativo que en la sentencia la Corte IDH en ningún momento visibilice el derecho a la vida del hijo en gestación ni haga referencia a su calidad de persona, sujeto de derechos a tenor del artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
ConParticipación
Fuentes:
[2] Ibíd.