En nuestro blog de la semana pasada titulado ¿Cómo nos gobernamos en México? Parte 1, hablamos de un tema importante: cómo está organizado nuestro país, cómo se distribuye el poder y qué papel tenemos los ciudadanos dentro de una democracia. Ahora toca dar un paso más, porque para entender cómo funciona nuestra vida democrática también necesitamos conocer a quienes participan directamente en ella y hacen posible, en buena medida, que las distintas propuestas políticas lleguen a las boletas y a los cargos de elección popular. En esta segunda parte hablaremos de los partidos políticos, esas organizaciones que forman parte de nuestra vida pública y que, elección tras elección, nos presentan candidatos para ocupar distintos cargos de gobierno. Conocer qué son y para qué sirven nos ayuda a mirar más allá de los nombres y las campañas, y a ejercer nuestro voto de manera más informada y responsable.
¿Qué son y para qué sirven los partidos políticos en México?
En un país como México, que es una república federal con separación de poderes y distintos niveles de gobierno, los ciudadanos elegimos a quienes ocuparán algunas posiciones de autoridad. Conocer las reglas del juego —quiénes pueden competir, cómo se organizan y con qué herramientas cuentan— es un paso básico para ejercer una ciudadanía informada y responsable. México organiza elecciones para los tres poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y, tras la reforma constitucional de 2024, también para el Poder Judicial (con la primera elección extraordinaria celebrada el 1.° de junio de 2025). Las personas que aspiran a esos cargos deben obtener la mayoría de los votos entre los candidatos que se presenten.
Candidatos de partidos e independientes
Para cargos del Ejecutivo (presidencia, gubernaturas, presidencias municipales) y del Legislativo (diputaciones y senadurías), pueden presentarse candidatos postulados por partidos políticos o mediante candidaturas independientes. En el caso del Poder Judicial, los partidos políticos no postulan candidatos ni pueden realizar actos de proselitismo, posicionarse a favor o en contra de alguna candidatura, ni utilizar recursos públicos o privados para promoverlas. Las personas interesadas se postulan de manera individual a través de comités de evaluación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y son elegidas directamente por la ciudadanía. Esta regla busca preservar la independencia judicial [1].
La diferencia principal entre un partido y una candidatura independiente es esta: un partido es una organización permanente de ciudadanos, con personalidad jurídica, patrimonio propio, estatutos, ideología y derecho a financiamiento público y privado (bajo reglas estrictas). El partido postula candidatos de forma colectiva y puede participar en múltiples elecciones. Una candidatura independiente es individual: el ciudadano debe reunir un porcentaje de firmas de apoyo ciudadano (por ejemplo, 1% de la lista nominal nacional distribuido en al menos 17 entidades para la presidencia; 2% para senadurías y diputaciones federales, con criterios de dispersión territorial), constituir una asociación civil para manejar recursos y competir sin el respaldo organizativo ni el financiamiento ordinario de un partido. Está regulada en los artículos 35 y 116 de la Constitución, así como en el Libro Séptimo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) [2].
¿Qué son los partidos políticos? [3]
Son el medio ordinario para proponer plataformas, postular candidatos y ocupar cargos de elección popular. La Constitución (artículo 41) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) los definen como “entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios”. Tienen registro legal ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o ante los Organismos Públicos Locales (OPL).
Sus fines son:
- Promover la participación del pueblo en la vida democrática.
- Contribuir a la integración de los órganos de representación política.
- Como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con sus programas, principios e ideas, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Solo los ciudadanos mexicanos pueden formarlos y afiliarse a ellos de manera libre e individual. Está prohibida la intervención de organizaciones gremiales, civiles o con objeto social distinto, así como cualquier forma de afiliación corporativa. Además, deben promover valores cívicos y la cultura democrática.
¿Cómo se forma un partido político nacional o estatal?
Nacional [4]
Las organizaciones de ciudadanos deben notificar su intención de formar un partido al INE en enero del año siguiente a la elección presidencial. Luego deben:
- Celebrar asambleas en al menos 20 entidades federativas (con mínimo 3 000 afiliados por entidad) o en 200 distritos electorales (con mínimo 300 por distrito).
- Contar con un total de afiliados no inferior al 0.26 % del padrón electoral federal en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud.
- Presentar declaración de principios, programa de acción y estatutos.
- Celebrar una asamblea nacional constitutiva y solicitar el registro formal (por ejemplo, para el caso del proceso 2025-2026, entre el 2 y el 27 de febrero de 2026; el registro surtió efectos a partir del 1.° de julio).
En junio de 2026 el INE otorgó registro a dos nuevos partidos nacionales: Somos México y PAZ. El primero de estos deberá cambiar de nombre por una resolución judicial.
Local [5]
El proceso es similar, pero se realiza ante el Organismo Público Local de la entidad. Se requieren afiliados en al menos dos terceras partes de los municipios o distritos locales, y el total no puede ser inferior al 0.26 % del padrón electoral local de la elección inmediata anterior. También se celebran asambleas en esa proporción de demarcaciones.
Una vez obtenido el registro, el partido adquiere derechos (financiamiento, acceso a radio y televisión, postulación de candidatos) y obligaciones (transparencia, fiscalización, paridad, etc.).
Requisitos para presentar candidatos y para seguir existiendo [6]
Para postular candidatos, el partido debe tener registro vigente, presentar su plataforma electoral y seguir los procedimientos de selección interna establecidos en sus estatutos y en la ley. También deben observar las reglas vigentes de paridad de género.
Para conservar el registro, debe obtener al menos el 3 % de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias correspondientes (presidencial, diputados o senadores a nivel federal; o gubernatura, diputados locales o ayuntamientos a nivel local). También debe mantener el número mínimo de militantes y cumplir de manera no grave ni sistemática con sus obligaciones legales. Si pierde el registro nacional, puede solicitarlo como partido local en las entidades donde sí alcanzó el umbral.
¿Qué son las plataformas electorales?
La plataforma electoral (o plataforma de campaña) es el documento que cada partido (o candidato independiente) registra ante la autoridad electoral y que contiene las principales propuestas que sostendrá durante la campaña. Debe presentarse para su registro ante el Consejo General del INE dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección. Los candidatos están obligados a difundirla y sostenerla. Es el instrumento que permite a la ciudadanía conocer las ideas y los compromisos concretos de cada opción política, más allá de los documentos básicos permanentes del partido (declaración de principios, programa de acción y estatutos) [7].
Financiamiento de los partidos políticos en México
El financiamiento de los partidos políticos (nacionales y locales) está regulado principalmente por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley General de Partidos Políticos (LGPP). El principio rector es que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado.
1. Financiamiento público para partidos políticos nacionales [8]
Se calcula anualmente con base en el padrón electoral federal (corte de julio) y el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Fórmula para actividades ordinarias permanentes (artículo 41 constitucional, Base II, inciso a):
- Se multiplica el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65 % del valor diario de la UMA.
- Del monto total resultante:
- 30 % se distribuye de forma igualitaria entre todos los partidos con registro.
- 70 % se distribuye de forma proporcional según el porcentaje de votos obtenidos en la elección de diputados federales inmediata anterior.
Otros rubros:
- Actividades específicas (educación, capacitación, investigación y tareas editoriales): equivalen al 3 % del financiamiento de actividades ordinarias. Se distribuyen con la misma fórmula 30 % igualitario / 70 % proporcional.
- Gastos de campaña:
- En año de elección presidencial + senadores + diputados: 50 % del financiamiento ordinario de ese año.
- Cuando solo se eligen diputados federales: 30 % del financiamiento ordinario.
- Además reciben franquicia postal y franquicia telegráfica.
Ejemplos recientes (montos aproximados aprobados por el INE):
- 2026 (año no electoral federal ordinario): total de financiamiento público federal ≈ 7 737 millones de pesos (incluye ordinarias + específicas + franquicias).
- 2027 (año electoral): total proyectado ≈ 10 843 millones de pesos (incluye ordinarias, campaña, específicas y franquicias).
Los partidos de reciente registro (como Somos México y PAZ en 2026) reciben una cantidad equivalente al 2 % del financiamiento total de actividades ordinarias de los partidos ya registrados, más el financiamiento de campaña correspondiente.
2. Financiamiento público para partidos políticos locales [9]
Las reglas son análogas, pero se aplican a nivel estatal:
- El Organismo Público Local (OPL) de cada entidad calcula el monto multiplicando el padrón electoral local por el 65 % del valor diario de la UMA (o el salario mínimo de la región, según la legislación local).
- Se distribuye 30 % igualitario y 70 % proporcional a los votos de la elección local inmediata anterior (gobernador, diputados o ayuntamientos, según corresponda).
- Tienen derecho a financiamiento local tanto los partidos locales como los partidos nacionales que hayan obtenido al menos el 3 % de la votación válida emitida en la elección local inmediata anterior en esa entidad (artículo 52 de la LGPP).
Las reglas precisas de cada estado se establecen en las constituciones y códigos electorales locales.
3. Financiamiento privado (nacional y local) [10]
Los partidos pueden recibir recursos privados, pero con límites estrictos para que no superen al público:
- Aportaciones de militantes.
- Aportaciones de simpatizantes.
- Autofinanciamiento y rendimientos financieros.
Límites (se fijan anualmente por el INE o el OPL):
- El total de financiamiento privado (todas las modalidades) no puede superar el monto de financiamiento público de actividades ordinarias + específicas.
- Existen topes individuales y por tipo de aportante.
- Están prohibidas las aportaciones de extranjeros, empresas mercantiles, sindicatos, iglesias, ministros de culto, organismos internacionales, etc.
Conclusión: conocer para participar
Saber qué son, cómo se forman, qué proponen, cómo se financian y cuáles son las obligaciones de los partidos políticos nos permite mirar con mayor sentido crítico las opciones que tendremos frente a nosotros y no quedarnos únicamente con lo que vemos en una campaña o escuchamos en un discurso. De cara al proceso electoral de 2027, tendremos nuevamente la oportunidad de decidir con nuestro voto quiénes ocuparán distintos cargos de representación. Llegar a las urnas informados significa preguntarnos no solo ¿quién me gusta?, sino también ¿qué propone?, ¿qué principios defiende?, ¿cómo pretende llevarlos a la práctica? y ¿qué responsabilidad tendrá mi voto en las decisiones que se tomen desde el poder? Una democracia se fortalece cuando los ciudadanos conocen cómo funcionan el gobierno y el sistema electoral, también cuando participan y toman sus decisiones de manera libre, informada y responsable.
Fuentes:
[1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf, artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
[2] https://www.ine.mx/credencial/requisitos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
[3] Artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf
Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[4] https://www.ine.mx/marco-legal-constitucion-partidos-politicos-nacionales/
Ley General de Partidos Políticos, aa. 10-15 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf
[5] LGPP, artículo 10, inciso c), y artículos 13 y siguientes. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf
[6] Artículo 94 de la LGPP
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf
Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[7] Artículo 236 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
https://ine.mx/actores-politicos/plataformas-electorales/
[8] Artículo 41 de la Constitución https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf, artículos 50 y 51
Acuerdos del INE: https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5768346 y proyectado 2027.
[9] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf artículos 50 al 52.
[10] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPP.pdf artículos 53 al 56 y acuerdos anuales del INE sobre límites de financiamiento privado.