Recordarás que con motivo de lo sucedido con el caso Beatriz (cuya sentencia dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos), quisimos recordar contigo en la primera parte de este blog lo referente a la estructura del marco normativo de México para entender cómo las instancias de gobierno pueden influir en la dignidad humana, el bienestar de la familia y el desarrollo de la sociedad. En esta segunda parte continuamos hablando sobre el tema, enfocándonos en las instancias internacionales. Conocer para entender, entender para actuar.
México en las instancias internacionales
La Organización de las Naciones Unidas
Todas las personas vivimos no solo en una ciudad sino también dentro de un país, o de un continente, y hay diversas formas en las que los países se unen para tratar asuntos. Estos crean instancias que sirven para establecer algunas convenciones o tratados, que sin ser leyes del país, de alguna manera influyen sobre todos los países que forman parte de esas convenciones. En ese nivel está la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Es en la ONU donde los países pueden reunirse para discutir problemas comunes y encontrar soluciones que ayuden a la humanidad. Actualmente son 193 los Estados que son miembros de la Asamblea General. Estos Estados son admitidos como Miembros de las Naciones Unidas por decisión de la Asamblea General y por recomendación del Consejo de Seguridad. México es uno de los 51 países miembros de la ONU desde su fundación, en 1945. Los órganos principales de la ONU son la Asamblea General, el Consejo de Administración Fiduciaria, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría de la ONU [1].
Como Estado miembro de la ONU, México está sujeto al Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos. Este sistema surge en el seno de la ONU, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y su objetivo es proteger y promover los derechos humanos de todas las personas. Esto lo hace a través de diferentes órganos, que tienen facultad de vigilar y exigir el cumplimiento de estos derechos por parte de los Estados. El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es el principal órgano del Sistema y una de sus principales funciones es hacer recomendaciones para desarrollar el derecho internacional en la esfera de los derechos humanos [2].
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Ahora bien, por ser parte del continente Americano, México está sujeto también al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), que es “un sistema regional de promoción y protección de los derechos humanos, cuya base está conformada por la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)” [3]. No tiene relación con la ONU. Es independiente.
De la misma forma, existen otros sistemas de derechos humanos bajo los cuales se sujetan los países de otros continentes: el Sistema Europeo de Derechos Humanos, el Sistema Africano de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Mecanismos de protección de los derechos humanos
Las convenciones de las Naciones Unidas son acuerdos legales que los países y la ONU establecen. Definen las acciones que los países han de tomar y que deben garantizar el respeto de los derechos humanos. Las convenciones internacionales a su vez son instrumentos jurídicos que establecen normas, reglas y criterios para los países. Las convenciones de la ONU podrían tratar diferentes temas, como derechos humanos, comercio internacional, medio ambiente, discriminación racial, derechos civiles y políticos, genocidio, por mencionar algunos.
En el marco jurídico internacional existen tratados internacionales los cuales tienen como componente transversal el derecho a la igualdad y la no discriminación. México es parte de algunos de estos instrumentos y por ello está obligado a cumplir lo establecido en el Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Recordemos que los tratados internacionales que México ha ratificado están jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales [4].
Los documentos internacionales (convenciones o tratados) que forman parte del marco jurídico nacional son [5]:
Bajo el Sistema Universal de Derechos Humanos (ONU)
- Declaración Universal de Derechos Humanos (no es convención o tratado, por lo que no se incluye en el nivel de autoridad descrito en el art. 1.º de la Constitución, pero se menciona aquí por su importancia).
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
- Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Bajo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”.
- Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y las Formas Conexas de Intolerancia.
- Convención Interamericana Contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia.
- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad.
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Recordemos que los derechos humanos son aquellos que se basan en la dignidad de la persona, de tal forma que todos los seres humanos, por el simple hecho de serlo, deben gozar de estos derechos. Esto independientemente de las características personales que tengan o del contexto temporal en el que nazcan [6]. En el siglo XXI ha surgido una tendencia a modificar el concepto fundamental del ser humano. Al cambiar qué entendemos por “ser humano” cambia también qué entendemos por “derecho humano”. Por ejemplo, en los últimos 25 años se ha impuesto una visión de la sexualidad humana que separa las dimensiones biológica, psicológica y social del ser humano. Eso contradice la realidad pues no somos humanos-biológicos por un lado y humanos-psicológicos por otro. No obstante que la evidencia muestra esa contradicción, algunas instancias internacionales han impuesto por la fuerza y solo por autoridad esa visión sobre el ser humano y de ahí que esas instancias consideren “derecho humano” que una persona sea varón pero se identifique como mujer. Sobre esto podremos hablar en otro momento más a detalle.
Del 7 al 22 de noviembre de 1969, se llevó a cabo la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada en San José, Costa Rica. Esta adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, la cual resalta que en un estado de derecho en el que rigen las instituciones democráticas, la garantía de los derechos del ser humano se basa en establecer las condiciones básicas necesarias para vivir tales como la alimentación, la salud, entre otros. Entró en vigor el 18 de julio de 1978 [7]. La importancia de esta Convención radica, como ya se mencionó, en que es uno de los documentos base del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), y además, de ella surgió la Corte Interamericana de Derechos Humanos [8].
Cómo funciona
Cuando un ciudadano sufre un abuso de su gobierno, por ejemplo, que lo metan a la cárcel, lo torturen, o no le den un servicio de salud al que sí tendría derecho por ley, todo esto tiene que ver con que el Estado le negó sus derechos. En este caso, digamos que puede demandar al gobierno de su país ante el Sistema Americano de Derechos Humanos. Las denuncias se presentan ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se convierte en la parte peticionaria o fiscal, es la que presenta el caso del ciudadano. Por su parte, el Estado se defiende ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual revisa tanto lo que la Comisión como el Estado le presentan. No es un órgano que sustituya a los tribunales o a los parlamentos nacionales. Más bien determina si algo de lo que están acusando a un país violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La dignidad humana, el bienestar de la familia y el desarrollo de la sociedad presentan desafíos en varios de estos sistemas de justicia. Hoy puede haber una ley que despenalice o que intente imponer la despenalización del aborto, o bien la Organización Mundial de la Salud, o bien la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueden buscar imponer una declaración o normativa que hable bien del aborto aunque en la legislación local esté prohibido. Con respecto a este último, grupos abortistas para tratar de que se impusiera el aborto en todos los países de Latinoamérica intentaron manipular el caso Beatriz contra El Salvador para forzar la despenalización del aborto, aunque la Convención Americana de Derechos Humanos protege la vida humana “a partir del momento de la concepción”. Por esto los ciudadanos no podemos bajar la guardia y debemos seguir al tanto de lo que ocurre en tanto en las instancias nacionales como en las internacionales, respecto a los valores e instituciones fundamentales.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.un.org/es/about-us
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/14/6619/6.pdf
[3] https://www.derechoshumanos.gob.cl/sistema-interamericano-de-derechos-humanos/
[4] https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cronicas_pleno_salas/documento/2016-11/cr_trat_int_0.pdf
[5] https://www.conapred.org.mx/que-es-conapred/marco-normativo/tratados-y-convenciones/
[6] https://conparticipacion.mx/sistemas-internacionales-de-proteccion-de-los-derechos-humanos-parte-2/
[7] https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf