El pasado 28 de mayo de 2026 la Secretaría de Salud presentó el nuevo Código de Bioética para el Personal de Salud, instrumento que actualiza el documento publicado en 2002. Según el gobierno el nuevo código busca fortalecer una atención médica más humana, ética y centrada en las personas dentro del Sistema Nacional de Salud. El secretario de Salud, David Kershenobich, señaló que el documento pretende brindar mayor certeza sobre las responsabilidades éticas de los profesionales sanitarios y servir como una guía práctica para la toma de decisiones en el ejercicio cotidiano de la atención médica [1] [2].
Por su parte, el comisionado nacional de Bioética, Patricio Santillán Doherty, explicó que el nuevo código parte de la premisa de que la atención sanitaria debe centrarse en las personas, reconociendo la historia, los valores, el contexto y los derechos de cada paciente. De acuerdo con las autoridades, su principal aportación consiste en traducir estos principios en orientaciones prácticas que apoyen al personal de salud en la toma de decisiones en beneficio de pacientes y comunidades [3].
La Secretaría de Salud precisó que el nuevo instrumento no sustituye la normatividad vigente ni crea obligaciones adicionales para los profesionales sanitarios. Su objetivo es fortalecer la dimensión ética de la práctica médica y fomentar una cultura institucional basada en la internalización de principios, más que en imponer sanciones [4].
Este documento tiene luces y sombras que tenemos que visibilizar. Por un lado recoge principios que vale la pena reconocer: el respeto a la dignidad humana, la autonomía del paciente, el acompañamiento en enfermedades terminales, los cuidados paliativos y la prohibición explícita de prácticas eugenésicas.
Por otro lado, incorpora el aborto inducido como un servicio de salud que debe prestarse «con calidad y oportunidad», esto se contradice ya que presume la dignidad humana como valor rector, pero al mismo tiempo, no protege al hijo en gestación. También reconoce la objeción de conciencia del personal de salud, pero la subordina a la «atención debida» que la vacía de contenido práctico, dejando al médico sin un resguardo real para actuar conforme a sus convicciones éticas.
ConParticipación
Fuentes:
[1] https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1080819/Codigo_Bioetica_Personal_Salud_2026.pdf
[3] Ibid.
[4] Ibid.