Como lo hemos planteado anteriormente, el paquete de reformas a la Constitución propuesto por la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena), cuyo dictamen ya ha sido aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, incluye el término “autonomía reproductiva”. Este concepto se relaciona con la reforma propuesta al artículo 4.º constitucional, reforma que se propone supuestamente para dar claridad al “derecho a decidir libremente sobre el número de hijos o a no tenerlos” [1]. Pero en esta redacción hay un truco: el derecho a decidir sobre el número de hijos es una decisión previa al embarazo. Una vez que concibe a un hijo la mujer ya es madre, ya hay una nueva vida humana que se desarrolla en su vientre. Ya no es momento de decidir si tener al hijo o no, porque el hijo ya existe, y solo necesita tiempo para desarrollarse. De modo que bajo el término “autonomía reproductiva” se esconde la intención de dejar que la mujer decida no sobre el número de hijos, sino más bien, sobre quitarle la vida a su hijo en gestación.

Ya hemos explicado que este concepto de “autonomía reproductiva” no es un derecho humano reconocido [2], sin embargo, diversas instancias de gobierno y organismos internacionales han empleado el término de forma confusa, y está necesariamente relacionado con el aborto. De hecho, ha sido usado de forma ambigua en resoluciones de la Suprema Corte de la Nación, en iniciativas de leyes locales y federales, y ya hemos dado ejemplos de su uso. Ahora mostraremos cómo este término también ha sido utilizado por autoridades administrativas para justificar el aborto. Un ejemplo de ello es la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005 expedida por la Secretaría de Salud, la cual menciona:

“4.15. Indicadores de violencia sexual*, a los síntomas y signos físicos -lesiones o infecciones genitales, anales, del tracto urinario u orales- o psicológicos -baja autoestima, ideas y actos autodestructivos, trastornos sexuales, del estado de ánimo, de ansiedad, de la conducta alimenticia, por estrés postraumático; abuso o dependencia a sustancias, entre otros-, alteraciones en el funcionamiento social e incapacidad para ejercer la autonomía reproductiva y sexual.

*Debidos a violencia familiar, sexual y contra las mujeres” [3].

Posteriormente, la norma hace referencia a los protocolos de atención para los prestadores de servicios médicos en los casos de violencia familiar y sexual. Entre ellos se menciona el “tratamiento específico de la violación sexual”, dentro del cual se contempla como “servicio” el aborto ante un embarazo por violación. Si bien se especifica que ante esta situación aplica la legislación vigente y demás condiciones (como la autorización de la autoridad competente), es claro cómo la “autonomía reproductiva” es un término relacionado con la violencia sexual, con el embarazo por violación y con el aborto.

Como puedes ver aunque la diputada Aleida Alavez Ruiz expresó que la “autonomía reproductiva” [4] no contenía el aborto, lo cierto es que nuestras autoridades, en sus tres ámbitos de actuación (ejecutivo, legislativo y judicial), han hecho referencia al aborto al hablar de este concepto y lo han considerado para imponerlo dentro de los así llamados “derechos reproductivos” de la mujer. Pero no hay que olvidar que no puede considerarse un “derecho” eliminar la vida de un ser humano en gestación. 

Por otro lado, no podemos pasar por alto que la “autonomía reproductiva” excede lo establecido en los tratados internacionales que ha firmado México y que expresamente reconocen el derecho a la vida desde la concepción. Dichos tratados, al igual que nuestra constitución, son ley suprema en nuestro país; así lo establece la misma constitución en el artículo 1.º [5]:

“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.  

Los tratados y documentos internacionales que ha firmado México en relación con la protección del derecho a la vida son los siguientes:

  1. Declaración Universal de Derechos Humanos [6].
  • Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida”.
  1. Convención Americana sobre Derechos Humanos [7].
  • Artículo 4, fracción I.  Derecho a la Vida: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
  1. Convención sobre los Derechos del Niño [8].
  • Artículo 6: “1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
  1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en el artículo 6 dice: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana” [9].   

Podemos concluir que el concepto de “autonomía reproductiva” conlleva una imposición del aborto de manera engañosa. Además, está considerado inadecuadamente como un “derecho de salud” y un “derecho de reproducción” para la mujer, cuando en realidad cometer un aborto, como ya lo hemos explicado, ni brinda salud para la mujer, ni es un derecho válido. Aprobar una reforma al artículo 4º constitucional que incluya este concepto, implicaría contravenir en forma arbitraria los tratados internacionales que ha suscrito México pues se estaría abriendo la puerta al aborto desde la constitución. Reiteramos que cualquier persona puede decidir cuántos hijos desea tener antes de concebirlos. Decidir si un hijo en gestación debe vivir o no es pasar por encima del derecho a la vida de terceros, es decir, violar el derecho a la vida de ese hijo en gestación.

Llama a tu diputado federal y exprésale respetuosamente que no quieres la iniciativa de reforma constitucional de la diputada Aleida Alavez Ruiz.  En el siguiente enlace encontrarás los correos y teléfonos de todos los diputados:

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/info_diputados.php

ConParticipación

Fuentes:

[1] http://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/aprueban-en-comision-dictamen-que-reforma-la-constitucion-en-materia-de-igualdad-sustantiva-y-genero#gsc.tab=0

[2] Análisis realizado por Early Institute.

[3] https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR19.pdf

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5430957&fecha=24/03/2016

[4] https://www.milenio.com/politica/matrimonio-igualitario-autonomia-reproductiva-diputados-avalan

[5] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

[6] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[7] https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

[8] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

[9] https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

[10] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf