El tema de las mal llamadas “terapias de conversión” o ECOSIGs (que son las siglas de Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género) ha tomado fuerza en los últimos años, lamentablemente no siempre con perspectivas que beneficien a todos. Hemos visto cómo este tema se ha instrumentalizado por un sector pequeño de la población para coartar las libertades de las personas.

Antes de abordar a fondo todo lo relacionado con el tema, debemos conocer lo que son estas prácticas para entender un poco más el dilema alrededor de estas. Las “terapias de conversión” o ECOSIGs son definidas normalmente en diversas iniciativas de ley o documentos oficiales como “aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión de identidad de género, así como la orientación sexual de las personas” [1].

Desde ConParticipación, además de condenar enfáticamente el uso de violencia en estas prácticas, nos parece importante darle un acercamiento distinto a este dilema. Resulta fundamental cambiar la narrativa del tema. Cuando hablamos sobre los acompañamientos relacionados con la orientación o la identidad sexual de las personas es necesario enfocarnos en la libertad que tiene cada individuo para decidir sobre su propia vida y desarrollo personal. Coincidimos, como ya mencionamos, en que no se use la violencia, pero por otro lado, no estamos de acuerdo en que se prohíba a alguien tomar una terapia que sea profesional, respetuosa y basada en la ciencia. Sobre todo, defendemos la libertad de las personas de acudir a una terapia que cumpla con las características ya mencionadas.

El marco normativo de las ECOSIGs en las distintas entidades federativas es complejo, algunos estados como la Ciudad de México, Colima, Tlaxcala, entre otros, castigan a quien imparta, promocione, ofrezca u obligue a personas a llevar estos tratamientos. Eso podría limitar la libertad de quienes acuden libremente. Por otro lado, entidades federativas como Nuevo León o Puebla contemplan penas para las personas que ejerzan violencia física o psicológica en la práctica de estos acompañamientos, lo cual es razonable, pues nadie debería ser objeto de violencia en ningún tipo de tratamiento.

Desde el 2019 se realizaron esfuerzos —liderados por la Senadora Citlalli Hernández—por parte de distintas bancadas para aprobar reformas que prohibieran las llamadas ECOSIG en todo el país. Lamentablemente en septiembre de 2022, después de acciones emprendidas de distintos actores políticos por modificar dichas reformas y adecuarlas a un supuesto marco constitucional de derechos humanos, se aprobó en el Senado una iniciativa para la prohibición de las ECOSIG. Pero esta iniciativa persigue a los psicoterapeutas respetuosos e impide a las personas acudir libremente a la terapia, si así lo desean.

Esta aprobación dio pie a que se pasara el tema a la Cámara de Diputados federal, en donde se llevaron a cabo varios foros a manera de consulta para revisar la iniciativa aprobada en el Senado. El objetivo que supuestamente perseguían estas consultas era el de corregir lo que fuera necesario y poder dictaminar las reformas con una perspectiva integral de derechos humanos. Sin embargo, como ya mencionamos, la perspectiva que se ha manejado no contempla respetar la libertad de quien voluntariamente y sin coerción desea acudir a una terapia de este tipo que sea probada y profesional. Tampoco respeta la patria potestad de los padres de familia de niños pequeños confundidos sobre su sexualidad.

La iniciativa contempla distintas reformas al Código Penal Federal y la Ley General de Salud. En cuanto al Código Penal Federal, adiciona el Capítulo IX, denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas”, reformando así el artículo 209 Ter y se adiciona el artículo 209 Quáter. La reforma contempla sanciones de 2 años a 6 años a “cualquier persona que realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona” al igual que multas de mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización [2]. 

El tercer párrafo incluye que: “En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez” [3].

En cuanto a la modificación a la Ley General de Salud, se establecerá que las personas profesionales, técnicas o auxiliares que apliquen estas terapias o cualquier tipo de servicios con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal, y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años [4].

Cabe aclarar que la iniciativa se pasó en comisiones del Congreso federal, pero aún está pendiente que se vote en el pleno. 

Por ello nuestro director, Marcial Padilla, participó el día 12 de abril en el “Conversatorio sobre esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género”, organizado por las Comisiones de Justicia, Salud y Diversidad de la Cámara de Diputados [5]. A continuación desglosaremos la participación de nuestro Director en dicho foro, así como un nuevo planteamiento a este dilema. 

En su exposición Padilla señaló que es importante puntualizar que al tratarse el tema de los acompañamientos relacionados con la orientación o la identidad sexual de las personas, se debe de hablar de una práctica completamente segura y consensuada, en donde impere el respeto entre el paciente y el psicólogo. Recalcó también la necesidad de que México se coloque a la vanguardia en este tema con una regulación moderna, con perspectiva integral de derechos humanos, que pondere todos los hechos relacionados con la materia y que permita asegurar el bienestar de las personas.

Subrayó que existían varias problemáticas con las reformas propuestas, ya que si una persona que experimenta atracción al mismo sexo libremente quiere ir a terapia porque se cuestiona su orientación sexual, el psicólogo que acepte hablar con dicha persona iría a la cárcel (y si el psicólogo reincide le quitarían la cédula profesional). Además, enfatizó que como padre de familia le preocupa que si un niño de 4, 5 o 6 años se confunde en su identidad sexual, y los papás lo llevan con el psicólogo para ver si solo es una confusión, los papás recibirían apercibimiento del juez y al psicólogo lo mandarían a la cárcel.

Padilla González planteó una forma íntegra de abordar este dilema desde una perspectiva que tome en cuenta los derechos humanos de las personas, apegándose a la normatividad jurídica de nuestro país, los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales y a los principios médicos. En el siguiente blog ahondaremos en esta propuesta de análisis.

ConParticipación

Fuentes: 

[1] https://www.congresocdmx.gob.mx/comsoc-congreso-cdmx-aprueba-reformas-al-codigo-penal-que-tipifican-como-delito-las-terapias-conversion-1619-1.html

[2] https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/3907-aprueba-senado-proyecto-para-prohibir-y-penalizar-terapias-de-reorientacion-sexual

https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/112685

[3] https://politica.expansion.mx/congreso/2022/10/11/senado-aprueba-prohibir-y-penalizar-las-terapias-de-reorientacion-sexual

[4] https://www.eleconomista.com.mx/politica/Senadores-aprueban-proyecto-para-prohibir-terapias-de-reorientacion-sexual-20221011-0110.html

[5] https://www.youtube.com/watch?v=O9Yl7Gxvz-8&t=5149s