Hay temas sensibles, pero de los que se habla poco. El tema que abordaremos en esta ocasión es el de la adopción, figura jurídica por medio de la cual se crea una relación filial, es decir, de padres e hijos, pero cuya fuente es el derecho y no la consanguinidad. Al ahondar en los antecedentes de esta figura vemos que forma parte del derecho de familia [1]. Entonces, la adopción se define como [2]:

El estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a éstos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-filial. La adopción es el vínculo filial creado por el derecho”.

Es importante señalar que la adopción busca el bien del menor, por lo que aunque la figura de la adopción ha sido creada para consolidar familias, no se puede considerar que se basa principalmente en los derechos del adoptante. En todos los casos se consideran preferentemente los intereses del adoptado sobre los del adoptante. Este principio jurídico, entre otros, rige la adopción. Enlistamos algunos de ellos [3]:

  • “El que adopta tendrá respecto a la persona y los bienes del adoptado, los mismos derechos que tienen los padres respecto de las personas y los bienes de los hijos.
  • El adoptante o los adoptantes darán nombre y sus apellidos al adoptado.
  • Cuando se realice un procedimiento de adopción, en todo momento deberá asegurarse, para seguridad del menor, el interés superior de la infancia.
  • El trámite para celebrar las adopciones deberá realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia del lugar en que resida el o los adoptantes (…)”.

Debemos distinguir tres elementos importantes como parte del trámite de adopción:

  • La situación jurídica de la filiación (el juicio por el que los padres biológicos dejan de tener la patria potestad). Este es el primer paso que se debe realizar para que se dé el proceso de la adopción.
  • La idoneidad de los candidatos dispuestos a adoptar. Una vez que los padres biológicos ya no tienen la patria potestad, los adoptantes deben comprobar ciertos requisitos para acreditar que son las personas idóneas para adoptar a un menor.
  • El proceso mismo de adopción. El trámite concluirá hasta que el juez emita sentencia y cause ejecutoria, es decir, que ya no pueda ser apelada esa sentencia; posteriormente, el juez ordenará al oficial del Registro Civil que se emitan las actas correspondientes.

La adopción puede ser simple cuando el adoptado solo tiene relación de filiación con la persona adoptante y no con el resto de los parientes de la persona que adopta. La adopción es plena cuando el adoptado se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos del matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes [4].

Es el adoptante quien ejerce la patria potestad en el caso de adopción, considerando la patria potestad como “los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación con sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes” y comprende la representación legal y protección de su persona y de aspectos psicológicos, morales, sociales de guarda, custodia y derecho de corrección [5].

La adopción puede realizarse a nivel federal, estatal o municipal, dependiendo las reglas de cada estado, pero básicamente los requisitos que se siguen son parecidos. En el Estado de México, por poner un ejemplo, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México es el órgano que se encarga de “asesorar, orientar y realizar los trámites de adopción a los solicitantes mexicanos y extranjeros que deseen adoptar uno o más menores que se encuentren bajo la tutela del DIFEM (Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México), a fin de integrarlos a un núcleo familiar” [6].

A nivel federal el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) “realiza los trámites de adopción nacional para la expedición del Certificado de Idoneidad; adopción internacional; así como la adopción internacional de personas residentes permanentes en México en su calidad de Autoridad Central, de niñas, niños y adolescentes albergados en sus centros asistenciales, denominados también Centros Nacionales Modelo de Atención, Investigación y Capacitación (CNMAIC); así como la expedición del Certificado de Idoneidad” [7].

El SNDIF menciona que la adopción “es el medio por el cual aquellos menores que por diversas causas han terminado el vínculo de un menor con su familia biológica tienen la oportunidad de integrarse a un ambiente armónico protegidos por el cariño de una familia que propicie su desarrollo integral” [8]. Además, establece que en la adopción siempre se debe proteger el “interés superior del menor”, esto significa la completa satisfacción de las necesidades del adoptado y el pleno ejercicio de sus derechos. También señala que es necesario aclarar que “antes de integrar un menor a una familia adoptiva, se buscan medidas de reintegración, es decir, se intenta reincorporar al menor con su familia nuclear (madre y/o padre) siempre y cuando las condiciones familiares que motivaron la protección temporal del Estado hayan cambiado en su beneficio, o bien, han sido regularizadas y ofrezcan un ambiente adecuado para su sano desarrollo” [9].

Para ello, se requiere cumplir ciertos requisitos que, aunque son necesarios para asegurar la protección del menor, en ocasiones se perciben como muy pausados. En el caso de una adopción nacional, que es la que se da cuando el futuro adoptado se encuentra dentro del territorio nacional, compartiremos algunos de los trámites que deben realizar los futuros adoptantes [10]:

  • “Acudir a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción.
  • Asistir al Curso de Inducción, acreditar el 100 % de asistencia a efecto de que sea expedida una Constancia de Asistencia; asimismo tendrán 2 meses a efecto de integrar y entregar su expediente.
  • Una vez recibido el expediente en el área de adopciones del SNDIF, se les proporcionará la Solicitud de Adopción, misma que tendrán que llenar personalmente, asimismo se establecerán las fechas de las valoraciones, entrevistas y visitas domiciliarias que se realizarán durante el procedimiento.
  • Una vez concluidas las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los profesionistas del SNDIF elaborarán un informe psicosocial el cual será sometido a consideración de los integrantes del Comité Técnico de Adopción del SNDIF, cuya finalidad es, entre otras, analizar y determinar la expedición o no del Certificado de Idoneidad, revaloración o baja de las solicitudes de adopción.
  • La decisión de Comité Técnico de Adopción se notificará por escrito y personalmente a los solicitantes, informando las causas de dicha determinación, así como dando la orientación necesaria.
  • En caso de determinar la expedición del Certificado de Idoneidad, los solicitantes ingresan a una lista de espera para la asignación de un menor (…)”.

Después de emitirse este Certificado de Idoneidad siguen más trámites que concluyen con el procedimiento ante el juez competente que emite la sentencia que te mencionábamos líneas arriba. Así, cada estado tiene sus propios trámites los cuales son similares al que hemos expuesto.

En opinión de algunos editorialistas, como Adrián Rodríguez Alcocer, los menores que se encuentran en las instituciones que los custodian “no permanecen allí por falta de quien los adopte” sino porque hay muchos trámites que se deben cumplir. Menciona que para que un menor sea adoptable, es necesario que el juez declare la pérdida de la patria potestad y el proceso de la búsqueda de familiares puede llevar mucho tiempo. Agrega que muchos adoptantes buscan niños pequeños para adoptar, y un menor puede llegar a una institución en esa edad “adoptable”, pero debido al largo proceso de adopción, puede suceder que el menor ya no esté en la edad ideal [11].

Como ya se comentó anteriormente, el proceso de adopción puede ser tardado debido a que el Juicio Especial sobre Pérdida de Patria Potestad puede durar muchos meses. Además, las autoridades deben ser muy cautelosas en lo que se refiere a este trámite ya que debe vigilar que los menores lleguen a hogares en donde sean protegidos y evitar que puedan ser víctimas de trata o algún otro delito.

Es necesario que las autoridades pongan atención a este trámite de adopción e inviertan los recursos necesarios para que tanto adoptantes como niños puedan lograr consolidar una familia. Con ello no se pretende que se descuide la integridad y bienestar de los menores, sino que, en favor de velar por el interés superior de la niñez, se agilicen los trámites para que los menores cuenten con un hogar.

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Fuentes:

[1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/13.pdf

[2] Ibíd.

[3] Ibíd.

[4] Ibíd.

[5] https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/patria-potestad-guarda-y-custodia/preguntas-y-respuestas-sobre-patria-potestad-guarda-y-custodia/#q1

[6] https://difem.edomex.gob.mx/que_hacer_adoptar

[7] http://sitios.dif.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/adopciones/

[8] Ibíd.

[9] Ibíd.

[10] Ibíd.

[11] https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2017/7/20/adrian-rodriguez-alcocer-la-adopcion-en-serio-15108.html