Aborto en México: exponen a trata de menores

Hablé con un experto sobre la NOM-046. Resulta que esta norma es muy perjudicial, entre otras cosas porque pone en riesgo a las menores de edad.

Recordemos que las Normas Oficiales Mexicanas establecen las reglas o especificaciones que se deben aplicar a un servicio, producto, método, sistema, etc. [1] Son dadas por las dependencias competentes. En este caso la NOM-046 fue expedida por la Secretaría de Salud.

Anteriormente solo daba criterios para la atención médica de la violencia familiar, pero a partir de 2009 se modificó y estableció que se pudiera cometer el aborto en caso de violación. Ahí empezó todo. Y fue empeorando. En esa versión de la NOM-046 aún había requisitos para que se cometieran los abortos: había que hacer una denuncia ante el Ministerio Público, y si se trataba de menores de edad, tenían que ir acompañadas de sus padres [2].

En 2013 se promulgó la Ley General de Víctimas, la cual cambió el escenario. Los abogados que consultamos nos comentan que a partir de esta ley, se sustituyó el concepto de aborto médico por el de “interrupción voluntaria del embarazo”. Y no solo eso: se implementó una idea que ellos denominaron de “emergencia médica”. De manera que a partir de esa disposición el aborto se considera un asunto de emergencia médica.

La NOM-046 se vuelve a modificar en 2016 para “homologar conceptos” con la Ley General de Víctimas, pero dicha modificación es muy perjudicial incluso para menores de edad. Los expertos nos dicen que con esta modificación prácticamente se establece un nuevo parámetro de mayoría de edad, pues en el caso de niñas de 12 años a 17 años la norma establece que no se requiere de la compañía de los padres o tutores. Esto viola muchas disposiciones en materia civil, de educación, y salud. ¿Cómo puede ser que una norma establezca una nueva mayoría de edad? A los menores no se les permite comprar bebidas alcohólicas o cigarros, sin embargo, esta norma dice que las niñas sí pueden abortar solas desde los 12 años. Por otro lado, se viola la patria potestad de los padres de familia, al permitir que una menor acuda a un procedimiento médico mayor, que implica riesgos de salud, sin que sus padres o tutores estén enterados y/o autoricen.

Además de todas estas violaciones a la ley, se está dejando impune el delito de violación, que no es un delito cualquiera, y en el caso de una menor de edad es muy grave.

Los expertos nos comentan que con esta norma se está abriendo una puerta muy atractiva para la trata de menores, pues cualquier red de prostitución infantil podría llevar a abortar a niñas que resulten embarazadas como producto de esta actividad ilícita. Sin que suceda nada, sin que se enteren los padres, sin que se persiga el delito, el mismo grupo delictivo obligaría a cometer el aborto ya que lo único que se requiere es que las niñas manifiesten por escrito que fueron violadas y el personal de salud debe creer en la palabra de la menor, actuar de “buena fe” (así lo dispone la Ley de Víctimas, la NOM-046 y también el programa de Jalisco).

Es casi increíble que una norma de salud pase por alto tantas leyes y viole los derechos de padres y madres, hijas y seres humanos indefensos, como son los bebés en gestación.

Fuentes
[1] https://www.profeco.gob.mx/juridico/noms.asp
[2] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5087256&fecha=16/04/2009