En México existe una confusión bastante difundida en relación con el estatus legal del aborto. A raíz de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia en septiembre de 2021 [1], se ha difundido la creencia de que la Corte “legalizó” el aborto. Incluso se llega a mencionar que el aborto debería ser considerado como un “derecho” (sic).
Esto es relevante porque de ello surgen numerosas consecuencias. En una sociedad democrática como la que vivimos, los ciudadanos nos regimos por el principio de que “todo aquello que no está prohibido está permitido”, por lo que —si el aborto hubiera sido “legalizado”— eso significaría que cualquier persona, y en cualquier circunstancia lo podría cometer sin ninguna consecuencia. De forma similar, si se llegara a considerar —lo cual es aún más incongruente— como si fuera un “derecho”, no solamente se podría cometer sino que el ciudadano podría exigir al gobierno que garantizara el poder realizarlo, y que castigara a quien se opusiera al aborto.
De modo que desde muchos ángulos el aborto no es y no puede ser ni legal ni un derecho. Para profundizar sobre este tema invitamos al maestro Abraham Madero, director ejecutivo de Early Institute, quien dictó la ponencia: “ABC del aborto como delito”. Puedes ver la grabación en el siguiente enlace: https://youtu.be/tNz16luziXY?si=1f1E7whfQVw2BvAj
El ponente presentó una mirada estructurada para recordar que el aborto debe formar parte del Código Penal por los bienes que se tutelan mediante este, a saber, la vida del hijo en gestación y la maternidad de la mujer que está gestando. Recordó que es un hecho complejo con múltiples modalidades y consecuencias, y subrayó la necesidad de un análisis que no se limite a la narrativa dominante sobre despenalización. Se indicó que la situación reciente, marcada por acciones judiciales y desregulación en confianza de la Corte, ha generado una oleada de reformas en varios estados, con una tendencia nociva que está conduciendo a algunos a considerar el aborto como si debiera integrarse a políticas de salud pública. Sin embargo, la ponencia destacó que la normatividad restrictiva sobre el aborto, y no solo la regulación sanitaria, incluida la objeción de conciencia médica, debe preservarse para proteger al hijo en gestación, para evitar abusos y para proteger la integridad de las mujeres embarazadas y del personal de salud.
Los temas abordados en la ponencia fueron:
Generalidades del delito de aborto
El maestro recordó que el aborto es un delito tipificado en el Código Penal Federal y en los 32 Códigos Penales de las entidades federativas [2]. En relación con lo que afirman algunos de que sea un derecho, el maestro señaló que la lógica jurídica indica que algo no puede ser al mismo tiempo derecho y delito. En aquellas entidades en las que se encuentra despenalizado sigue siendo un delito.
El aborto en el Código Penal
En el Código Penal Federal el aborto se encuentra en el artículo 329, donde se indica que es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. En el Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) se expresa que el aborto en esta entidad se considera la “interrupción del embarazo” después de la décimo segunda semana de gestación.
Análisis del delito de aborto
Al realizar un análisis del delito de aborto encontramos los siguientes elementos:
- Bien jurídico tutelado:
- La vida de los hijos e hijas por nacer.
- La vida e integridad de la mujer embarazada.
- Conducta sancionada: causar la muerte del hijo o hija, productos de la concepción, en cualquier momento del embarazo.
- Sujeto activo del aborto:
- Cualquier persona que cometa un aborto.
- La mujer embarazada en los casos de aborto autoprocurado.
- Sujeto pasivo del aborto:
- La niña o niño por nacer.
- La mujer embarazada (en los casos de aborto forzado).
- Pena para esta acción:
- De 1 a 3 años de prisión cuando se cometa con el consentimiento de la mujer embarazada.
- De 3 a 6 años de prisión cuando se cometa sin o en contra del consentimiento de la mujer embarazada.
- En caso de que se realice con violencia, este agravante lleva una pena de 6 a 8 años de prisión.
Cuál es la razón de ser de las modalidades del aborto
- En el aborto consensuado (es decir, con consentimiento), el delito de aborto protege la vida de los hijos e hijas por nacer ante quien comete este delito.
- En el aborto forzado (es decir, sin consentimiento), el delito de aborto además de proteger la vida de los hijos en gestación, protege también la vida e integridad de la mujer embarazada frente a la comisión de abusos, violencia o delitos cometidos por un tercero.
- En el aborto médico, el delito de aborto protege la vida de hijos e hijas, así como la vida de sus madres, ante posibles negligencias médicas.
- En el aborto voluntario (llamado también autoprocurado) se protege la vida de los hijos e hijas cuando la madre busca cometer el aborto.
Cuál es el panorama actual del aborto en el marco normativo
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de septiembre de 2021 generaron una tendencia por parte de algunos grupos de buscar su despenalización en las entidades en las que aún no estaba despenalizado, así como buscar la derogación en el Código Penal Federal. A agosto de 2025, según los datos de Early Institute, en 22 estados de México se había despenalizado, y en 10 aún se protege la vida del hijo en gestación ante la ley. “Desde el año 2021 el Poder Judicial de la Federación ha jugado un papel fundamental en la agenda de despenalización del aborto a nivel estatal”, señaló el maestro Madero.
Por medio de resoluciones y criterios, sea a nivel federal o en tribunales locales, el Poder Judicial ha presionado a los legisladores estatales para intentar obligarlos a modificar las leyes de la entidad relacionadas con el aborto. Esto atenta contra la división de poderes y a la soberanía de los estados. Ahora bien, con la reforma al Poder Judicial y de conformidad con las determinaciones de “no efectos generales” para casos de amparo —según indicó el maestro Madero—, es probable que veamos menos casos de recursos judiciales como mecanismo de despenalización forzada a nivel estatal.
Qué nos espera
El maestro Abraham Madero señaló tres probables situaciones que se enfrentarán por delante:
- Consolidación de una agenda de despenalización del aborto: en vista de la obstinación y el activismo judicial, no sería imposible que se imponga de forma gradual y agresiva una despenalización del aborto sea a nivel estatal como federal.
- Transición de un modelo penal a uno de regulación sanitaria: sea en Zacatecas como en Michoacán se advirtió algo que podríamos llamar “modelo de despenalización 2.0”, que consiste en reformar las leyes de salud para forzar a las instituciones públicas a cometer abortos.
- Institucionalizar el aborto: como consecuencia del punto anterior, los promotores del aborto buscarían incorporar el aborto en los catálogos básicos de atención médica, de modo que sea difícil o imposible al centro de salud o al profesional de la salud resistirse a cometerlo. Se prevé que comiencen algunos a amenazar a los médicos que no deseen participar en la comisión de abortos. No debemos olvidar que esto implicaría la vulneración del derecho humano fundamental a la objeción de conciencia.
Las verdaderas cifras del aborto
El aborto se presenta con una narrativa que no concuerda con la realidad. A junio de 2025 en todo el país no existen “miles de mujeres” presas por aborto como intentan hacer ver. En realidad solamente 80 personas están presas por casos donde existe, entre otros, el cargo de aborto. Decimos que “entre otros” porque en numerosas ocasiones la persona en cuestión participó en algún delito que tiene cargos concurrentes. Por ejemplo, hombres que en un acto de violencia familiar maltrataron a sus parejas embarazadas y estas perdieron a su bebé. De modo que al delito de violencia familiar se añade el delito del aborto. También hay 44 personas (34 varones y 10 mujeres) presos por el delito de aborto forzado, es decir, por provocarlo en una mujer en contra de su voluntad. Otra situación que se ha encontrado es el de delincuentes que participaron en un delito de corrupción de menores además del delito de aborto.
Como podemos ver, es preciso que como sociedad retomemos la visión clara y enfocada de la protección al derecho fundamental a la vida que le asiste tanto a la madre embarazada como a su hijo en su vientre. De ahí que evitemos caer en una cadena de sofismas que conduzcan no solo a la discriminación prenatal sino también a una lógica similar a la de los traficantes de esclavos, que consideran a otra persona como invisible y descartable.
Desde ConParticipación nos sumamos al esfuerzo de Early Institute para abrir los ojos de todos ante esta realidad. Vivamos una ciudadanía que promueva la dignidad de todo ser humano por igual, antes y después de nacer.
Fuentes:
[1] https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579